Martín Serkovic
Socio del Estudio Olaechea
El Indecopi a través de la Secretaría Técnica de Libre Competencia publicó el “Estudio Preliminar de Mercado Sistema de Tarjetas de Pago en Perú”. Este Estudio establece siete recomendaciones que permitirían una mayor competencia en beneficio de los consumidores.
Algunas de estas recomendaciones presentan ciertas sutilezas en el tenor de su desarrollo, exigiendo su cumplimiento con términos que pueden considerarse hasta coercitivos (si los adquirientes o marcas decidieran no acogerse a la recomendación, la Comisión podría evaluar solicitar a las autoridades competentes la adopción de medidas regulatorias o legislativas que permitan su implementación). Interesante manera de plantear una “recomendación”.
La intención de un documento de investigación que concluya en recomendaciones debe buscar sobre la base del sustento y fundamento de estas, convencer con razonabilidad y objetividad su adopción. Esa debe ser la forma a seguirse.
Una de las referidas recomendaciones, busca un regreso al pasado, sin considerar que “todo pasado no fue mejor”. Es así que en el referido Estudio se recomienda a los adquirientes y a las marcas que supriman la regla de no recargo que se exige en los contratos que establecen con los comercios.
¿Y a qué se refiere esta regla de no recargo?. En términos sencillos, a impedir que el comerciante pueda establecer un recargo adicional sobre el precio de venta al producto, cuando un consumidor paga con tarjeta de crédito o débito el bien que desea comprar en el establecimiento comercial.
Es probable que algunos hayan vivido hoy esa experiencia, que a todos los que la hemos sufrido nos ha parecido injusta (¿les suena? “si paga con tarjeta el precio se incrementa en 6%”). Pues bien, hace unos 15 años aproximadamente, era práctica común en los comercios recargarle a uno un porcentaje del precio del producto que aparecía en la etiqueta, si uno utilizaba una tarjeta como medio de pago, a pesar que el establecimiento tenía en su ingreso las publicidades de esa tarjeta como medio autorizado. Ese recargo no se aplicaba si se pagaba en efectivo. El comerciante se beneficiaba de la clientela que le daba la tarjeta, pero a su vez castigaba a su antojo al consumidor por su uso. La referida práctica resultaba de lo más perjudicial para el consumidor.
Ante ello, la regla del no recargo, lo que busca y logra es que no quepa la posibilidad de un tratamiento discriminatorio en atención al medio de pago utilizado y que los consumidores que pretendan usar sus tarjetas como medio de pago, no sufran un “castigo” por parte del comerciante, por su uso.
Lo curioso de que el Indecopi plantee una recomendación como ésta es que al inicio de este estudio reconoce lo importante que son las tarjetas de pago, señalándose que todavía el método de pago más utilizado y de uso generalizado en el Perú es el efectivo, pese a que presenta desventajas relativas a la seguridad, nivel de formalidad, pago de impuestos, crecimiento económico, entre otras más. De ahí que, el estudio concluye que la utilización de las tarjetas de pago son una alternativa segura, confiable y conveniente para los consumidores frente al efectivo. Esto se debe a que las tarjetas facilitan las transacciones entre consumidores y comerciantes, evitando los costos y riesgos que presenta el uso del efectivo.
Toda la relevancia que tienen las tarjetas de pago se torna aún más atractiva si tomamos en cuenta que éstas son el medio necesario e indispensable para compras online o e-commerce, siendo este canal muy relevante tanto para el cliente como para el comercio, sobre todo en una época como la vivida debido a la pandemia mundial.
En el contexto vivido actualmente, la realidad actual de la pandemia del COVID-19 ha llevado inconscientemente a impulsar lo que es la “nueva realidad del comercio”, más conocida como el e-commerce. Esta modalidad que se desarrolla de una manera vertiginosa, sólo funciona a través de pagos en línea, por lo que las tarjetas son el medio de pago más idóneo para permitir a los consumidores acceder a los comercios que participan en este gigantesco mercado. Aquí el efectivo como medio de pago, no encuentra cabida.
Durante los últimos seis meses del año 2020, el e-commerce creció de acuerdo a lo que se tenía proyectado crecer en los próximos 5 años, según palabras de Helmut Cáceda, presidente de la Cámara Peruana de Comercio Electrónico (CAPECE). El crecimiento de esta industria al cierre del año 2020 fue de 50%, pasando a mover 6,000 millones de dólares. La economía digital en nuestro país ha llegado para quedarse y va a cambiar mucho más, ya que aún hay un nicho de más de 5 millones de comercios que todavía no venden por este canal, pero que están presenciando que no ser parte de este cambio será quedarse en el pasado y perder cada vez más presencia en el mercado.
Ahora bien, ahondando en este último punto, además que las tarjetas permiten las transacciones online que son de lo más importantes en el contexto global, tienen el beneficio adicional de permitir una interacción segura entre consumidores y comerciantes previniendo el contagio del COVID-19 al contar muchas con el mecanismo de “pago sin contacto”, ello contribuye a evitar cualquier contacto directo que surge naturalmente por el uso del efectivo que involucra inevitablemente suciedad y exposición al contagio. Actualmente, las tarjetas ni siquiera tienen que entregarse al comerciante para el pago, ni introducirse en el POS, basta acercarlas al aparato (sin contacto alguno), garantizando así que por su utilización física no pueda haber contagio del COVID-19 debido a la manipulación del medio de pago. Ello, no sucede obviamente con el efectivo, el cual pasa de mano en mano, infinidad de veces, y que una vez entregado debe a su vez volver a recibirse cuando se recibe “el vuelto”.
Por tanto, las tarjetas de crédito o débito se vuelven un elemento indispensable por los beneficios que traen a los consumidores y comercios en estas épocas de pandemia donde contar con el privilegio de evitar el contacto para una transacción se torna un requerimiento de primer orden, por lo que resulta sumamente importante que se facilite la opción de pago con tarjeta como una alternativa al efectivo, sin ninguna traba o recargo por optar por dicha alternativa.
Vistos todos estos fundamentos, resulta más que contradictorio que en el referido Estudio se concluya en una recomendación relativa a impedir la aplicación de la regla de no recargo en los contratos celebrados con los comerciantes, siendo obvio el desincentivo y las consecuencias perversas, que se pueden generar en contra del objetivo de masificar el uso de las tarjetas en los consumidores y su aceptación en los comercios y negocios.
¿Dónde quedarán todos los esfuerzos por la formalización, la bancarización y las políticas de prevención de lavado de dinero?
Sobre este punto, es importante considerar que teniendo el Perú un alto grado de informalidad, desincentivar el uso de la tarjeta como medio de pago afectará los esfuerzos por ampliar la formalización en el país. Al respecto, uno de los últimos estudios del INEI, señala que a raíz de la pandemia del COVID-19, el problema de la informalidad se ha agudizado. Ante ello, recordemos lo señalado por la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), cuando concluye que:
“Mientras más uso se dé a los medios de pago como tarjetas de crédito, débito o dinero electrónico, más negocios van a tener la necesidad de adaptarse. Lo que a su vez los obligará a salir de la informalidad para poder captar a aquellos consumidores que prefieren usar dichos instrumentos. Ser informal en un país en donde la mayoría de personas usa instrumentos de pago electrónicos equivaldría a excluirse del mercado (1)”.
En este sentido, la mayor aceptación progresiva por los comerciantes y negocios de tarjetas como medios de pago en iguales condiciones que cualquier otro medio de pago, incluyendo el efectivo, irá generando que los trabajadores y comercios informales se vayan sintiendo obligados a tener que dejar la informalidad, para evitar verse excluidos del mercado.
Por otro lado, el recargo es dañino para los consumidores al permitir que los comercios establezcan de manera libre cualquier porcentaje de recargo en detrimento de los primeros. Entre otras cosas, el recargo reduce la transparencia en los precios y la habilidad de los consumidores de comparar dichos precios entre productos ofrecidos por distintos comercios. Además, el recargo puede ser utilizado como una herramienta perversa por algunos comerciantes para sacar el mayor beneficio posible del consumidor obligándolo a pagar por el uso de la tarjeta (“pay for paying”), convirtiendo al recargo en una oportunidad adicional de conseguir ingresos extras a costa del consumidor.
El daño que se le genera al consumidor ha sido reconocido en otras jurisdicciones donde se ha prohibido el recargo. En dichas jurisdicciones, se evidenció que el recargo genera confusión entre los consumidores con relación al verdadero precio de un bien o un servicio reduciendo la habilidad del consumidor de comparar entre distintos comercios.
Es un hecho que los sistemas de tarjetas constituyen estructuras avanzadas y de innovación constante y sus beneficios son trasladados a los comercios que adoptan por afiliarse a ellas como una forma de añadir valor a su negocio. Y, a su vez generar una fuente de posibles clientes en virtud de los beneficios de la publicidad de las tarjetas que al mismo tiempo redunda a favor de ellos, sin costo alguno. Es por ello que en sectores donde existe una fuerte competencia y los comercios compiten vigurosamente en relación al precio y valor, los medios de pago no se consideran un costo separado que se transfiere al consumidor.
Por ello, avalar el recargo, significa avalar que los comerciantes transfieran a los consumidores el costo legítimo del valor que reciben al afiliarse a la tarjeta, los cuales no se benefician directamente del valor añadido que obtienen los comerciantes. En otras palabras, es como si le recargase el costo de la campaña publicitaria que hicieron para que un consumidor llegue a su tienda. Además, el recargo implica el riesgo de que algunos comerciantes exploten de manera desmedida, utilizando la vía del recargo como un flujo adicional de ingresos en perjuicio del consumidor.
Sobre ello, cuanto más atrapado esté el cliente en el punto de venta y más difícil sea comparar precios directamente, más podrá el comerciante aplicar recargos de forma explotadora. En este sentido, existe el riesgo de que el recargo sea especialmente perjudicial para el comercio electrónico. En el caso de los comerciantes que sólo ofrecen productos a través de internet, los clientes no tienen la opción de pagar en efectivo, y a menudo tienen que pasar por un proceso previamente establecido y largo para identificar su producto elegido, por lo que pueden estar muy poco dispuestos a abandonar la compra al descubrir al momento de pagar que se aplicará un recargo a la compra.
Por otro lado, es un hecho conocido por todos, que el efectivo es un medio de pago de difícil seguimiento, tanto en su origen, como en el fin real para el cual está siendo utilizado, ya que el lavado y el blanqueo de dinero son un flagelo que aqueja a nuestro país, y que está siendo combatido con mucho esfuerzo.
Adicionalmente, estas recomendaciones del citado Estudio, implican cierta contradicción frente a los fines que ha venido trabajando y persiguiendo a este respecto la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, órgano que viene promoviendo que en el precio que se establezca al consumidor se incluyan todos los conceptos. Como podemos advertir, esto no sería posible si se deja libertad al comerciante para establecer recargos por uso de tarjeta de crédito y determinar un tratamiento diferenciado de precio final al consumidor, dependiendo del medio de pago utilizado. Por ejemplo, si es tarjeta o efectivo.
Recordemos que el Indecopi se pronunció en el 2019 indicando que las acciones de recargo estaban sancionadas y que el precio de un bien debe incluir todos los conceptos, ya sea delivery, cargos de la tarjeta, entre otros (2).
Pero seamos conscientes que este Estudio va aún más allá y eso incrementa nuestra preocupación. En él además se recomienda al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), que establezca procedimientos que permitan recopilar información de “las tasas de intercambio, y los principales factores que determinan sus niveles y evolución”, así como información de los adquirientes, facilitadores de pago, procesadores de pago y marcas de tarjeta”, con el supuesto fin de monitorear el mercado.
A través de una “recomendación” se está pretendiendo que por medio del BCRP se entregue información que es comercialmente sensible y confidencial, que puede constituir la ventaja comparativa de una marca frente a la otra y la estructura de la estrategia de negocios desplegada por una marca en un determinado mercado. ¿Acaso, ello no podría constituir una pretensión excesiva que atenta contra la confidencialidad y el secreto comercial de todos los agentes económicos que participan en el sistema de tarjetas de pago?
Particularmente nos preocupa. No creemos en la sobre regulación y consideramos que establecer exigencias adicionales de información para fines no determinados y que no tienen un fundamento de urgencia o necesidad para la protección de un interés público determinado que se encuentre evidentemente amenazado, pueden constituir un precedente negativo en una economía de libre mercado y de libre competencia.
En resumen, nos preocupa que se pretenda afectar el uso de un medio de pago como las tarjetas de débito o de crédito, en un país como el Perú, que tanto necesita de medios de pago de esta naturaleza, para buscar que la mayoría de operaciones se canalicen a través del sistema financiero; y nos preocupa aún más, que estas recomendaciones de llegar a convertirse en disposiciones de obligatorio cumplimiento, desincentiven el uso de las tarjetas; fomentándose por el contrario el uso del efectivo como el medio de pago ideal, con todos los problemas que ello conlleva, y que ya hemos explicado.
Seamos además conscientes que el e-commerce se ha multiplicado en esta pandemia del COVID-19, y no se trata de un fenómeno que va ser estacional, sino que va a perdurar y permanecer. Las compras por plataformas virtuales, van a ser el común, cada día más y el medio de pago idóneo para realizarlas, son las tarjetas.
No demos pasos hacia atrás, en estos momentos en que nuestra economía debe empezar a crecer a ritmo muy acelerado y para ese fin, la formalidad y la bancarización, serán los pilares fundamentales.
(1) ASBANC. Reducción del uso del dinero en efectivo en el Perú. Fuente: https://www.asbanc.com.pe/prensa/Reduccion-del-uso-del-dinero-en-efectivo-en-el-Peru.pdf
(2) Melgarejo, V. (2019). Establecimientos que cobren 5% más por pagar con tarjeta de crédito serán multadas hasta con S/ 1.9 millones. Diario Gestión. Extraído de: https://gestion.pe/tu-dinero/finanzas-personales/establecimientos-cobren-5-pagar-tarjeta-credito-seran-multadas-s-1-9-millones-269364-noticia/