(Foto: Difusión)
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En noviembre del año pasado, el Gobierno emitió un decreto de urgencia que devolvería el 53% del pagado en compra de los combustibles diésel B5 y diésel B20 a transportistas de carga y pasajeros, buscando fortalecer la seguridad vial y proteger el ambiente, además de fomentar la formalidad en el sector. De acuerdo a los cálculos hechos en su momento, se devolverían alrededor de S/ 99 millones al año (Gestión 22.11.2019).

El recientemente publicado reglamento de este decreto de urgencia contempla que para acceder a este beneficio los transportistas que soliciten la devolución del ISC no deben haber incurrido en cualquiera de las 11 infracciones señaladas en el reglamento. Es decir, no deben contar con multas u otras sanciones administrativas firmes, además de necesitar cumplir otros requisitos objetivos.

Por ello, la pregunta de hoy es:

¿Los transportistas con sanciones no deben tener devolución del ISC al consumo del diésel?

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