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El Congreso de la República aprobó este último 3 de setiembre -por insistencia- la que entrará en vigencia -una vez publicada en el Diario El Peruano- el próximo diciembre. Esta nueva ley se destaca por los siguientes puntos:

  • El empleador otorgará equipos tecnológicos y asumirá los costos de internet. También se incluirá el costo de energía eléctrica por acuerdo mutuo. (Solo se aplicará esta medida si las labores de teletrabajo se realizan desde el domicilio)
  • La jornada laboral en teletrabajo serán de ocho horas diarias o 48 semanales. Existe la posibilidad de pactar la libre distribución de la jornada laboral cuando la naturaleza de la función lo permita.
  • Las horas extras en teletrabajo serán reconocidas por el empleador. En caso del sector público, se compensará con descanso.
  • Se aplicará la desconexión digital en periodos fuera de la jornada de trabajo. En este caso, el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, a excepción de asuntos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  • Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en teletrabajo de las condiciones de seguridad y salud a cumplir.
  • El teletrabajo no aplica a actividades relacionadas al turismo, transporte de carga y pasajeros, vigilancia, limpieza, producción, actividades en hidrocarburos y minería, construcción, agricultura, logística y venta directa.
  • El teletrabajo está orientado a personal administrativo de empresas productivas, servicios profesionales, call centers y actividades de comercio electrónico.

Ante ello, la pregunta de hoy es:

¿La nueva ley de teletrabajo, beneficia o perjudica a los trabajadores?

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