El Congreso aprobó, ayer, el proyecto de ley que prorroga las exoneraciones del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
De esta manera, se exonera del pago del IR hasta el 2020 a las organizaciones religiosas no católicas, a las fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyos fines sean de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
Por ello, la pregunta de hoy es:
¿Las iglesias evangélicas y otras organizaciones sin fines de lucro no deben pagar el IR?
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