Pregunta del día. Envíenos sus comentarios. Dos respuestas serán publicadas en la próxima edición impresa. (Foto: Johan Ordonez / AFP)
Pregunta del día. Envíenos sus comentarios. Dos respuestas serán publicadas en la próxima edición impresa. (Foto: Johan Ordonez / AFP)

El emitió un decreto supremo que añade cambios a la

Este cambio dispone que constituye como una infracción administrativa muy grave “disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente”.

Cabe señalar que, desde el pasado 1 de abril es obligatorio para las personas mayores de 18 años contar con las tres dosis de la vacuna contra el COVID-19 para ingresar a los establecimientos públicos y privados.

Ante ello la pregunta de hoy es:

¿Está de acuerdo en que trabajadores sin tres dosis no puedan hacer trabajo presencial?

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