(Foto: Andina)
(Foto: Andina)

La garantiza al arrendatario la posibilidad de desalojar en solo 15 días, por medio de una carta notarial, a inquilinos que adeuden al menos dos meses de renta, siempre que incluya en el contrato de alquiler una cláusula de allanamiento. Por esta razón, especialistas del sector proyectaban que se dispararían los proyectos de viviendas destinados al alquiler.

Sin embargo, según indica el presidente de Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú (ADI), Marco del Río, la mayoría de empresas no se animará a invertir en este tipo de negocio debido a que el alquiler que brinden estará gravado por el Impuesto General a las Ventas (IGV), que equivale el 18% del valor, mientras que en el caso de personas naturales no se aplica este impuesto.

Por ello, la pregunta de hoy es:

¿El alquiler de viviendas de una empresa a una persona natural debe ser gravado con el IGV?

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