Comprobante (Foto: GEC)
Comprobante (Foto: GEC)

A partir de este año los trabajadores –con rentas de 4ta o 5ta categoría- pueden reducir el pago de sus impuestos si deducen como gasto el 15% de sus consumos en restaurantes, hoteles, bares o cantinas. No obstante, la recalcó que esto solo será válido si el establecimiento entrega un comprobante de pago electrónico, el cual debe tener especificado el número de DNI o RUC del consumidor.

Al respecto, Cecilia Ayllon, especialista de la Sunat, señaló que hoy en día las grandes cadenas de restaurantes ya son obligadas a ser emisoras de boletas de venta electrónica. Sin embargo, existen otros negocios más pequeños que todavía no tienen esa obligación. A eso se le suma una falta de costumbre por parte de muchos establecimientos en generar estos comprobantes electrónicos. 

Por ello, la pregunta de hoy es:
¿Debe ser gradual la implementación de la obligatoriedad para la emisión de comprobantes electrónicos?

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