:quality(75)/arc-anglerfish-arc2-prod-elcomercio.s3.amazonaws.com/public/2YP3UV3T2JDQZPILQ6GXQLTKWA.jpg)
El VII pleno jurisdiccional de la Corte Suprema en materia laboral y previsional (reunión de vocales supremos) acordó que el trabajador de confianza no tiene derecho a indemnización por despido arbitrario si en su contrato inicial tiene esa condición laboral.
Y solo tendrá derecho al pago de una indemnización si es que no fue contratado como personal de confianza, pero luego ascendió en su carrera laboral. Esta regla aplicará en el sector privado, público y en las empresas estatales.
Por ello, la pregunta de hoy es:
¿Está de acuerdo con que no se les pague indemnización a los gerentes que sean despedidos?
Al final de la página ingresa a COMENTAR, regístrate y da tu opinión. Tus respuestas serán publicadas en esta nota y seleccionaremos las mejores.