Gerente Legal Senior en PWC
El proyecto de ley 2234/2021 que se encuentra actualmente en el Congreso propone que toda transferencia de acciones sea inscrita en los Registros Públicos. El objetivo es conocer a los accionistas y a las empresas vinculadas en el marco de licitaciones públicas. Sin embargo, este proyecto de ley no sólo va en contra lo que significa una sociedad anónima, sino que además podría considerarse tanto un caso de sobrerregulación como de regulación ineficiente.
La obligación de declarar a los accionistas de un postor ya existe. Debe hacerse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), pues existe también responsabilidad administrativa objetiva para las empresas que participen en un proceso de selección con información desactualizada en el RNP: se les sanciona con inhabilitación temporal.
Adicionalmente, en cada oferta que un postor hace al Estado, se debe presentar una declaración jurada indicando que la información ante el RNP se encuentra actualizada. Si esa declaración jurada no es correcta, quien la firme o quien firme la oferta que la contenga incurre en responsabilidad penal por presentar información falsa en un procedimiento administrativo.
Es decir, las normas necesarias para obligar a los postores a declarar a sus accionistas y a mantener esa información actualizada ya existen; y las consecuencias de no hacerlo son graves. El problema, entonces, no es falta de regulación, sino de fiscalización.
Si el problema es de fiscalización, no resulta lógico que se obligue a todas las empresas del Perú a declarar sus transferencias. En todo caso, el requisito debería exigirse únicamente a aquellas que participen en procesos de selección. Por ejemplo, se podría pedir que presenten una copia actualizada de la matrícula de acciones del postor, junto con una declaración de la estructura actual de accionistas.
Una alternativa como esta tendría varias ventajes, entre ellas: (i) tendría un costo mucho menor que inscribir las transferencias de acciones en Registros Públicos, y (ii) afectaría sólo a las empresas que necesitan ser fiscalizadas.
No obstante, aún con una propuesta mejorada en el proyecto de ley, cabría analizar si la medida será realmente eficiente. La norma busca fiscalizar no tanto a los postores serios sino a las empresas que ocultan información sobre sus accionistas y vínculos. Esto se hace normalmente, por ejemplo, para no mostrar que un postor está impedido de contratar con el Estado por tener un vínculo con alguna de las personas listadas en la norma (e.g. un congresista, un ministro u otra empresa sancionada con la que se comparte cierto grado de control).
Cabe preguntarse entonces: si una empresa ya está involucrada en operaciones cuestionables ¿qué nos hace pensar que cumplirían con declarar sus transferencias de acciones? Podrían optar por el uso de testaferros que, aun cuando también está penalizado en las normas de contrataciones con el Estado, es muy difícil de fiscalizar.
La idea detrás del proyecto de ley es buena porque es necesario fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las normas y restricciones en materia de contrataciones con el Estado. Sin embargo, a primera vista no se habría evaluado correctamente la medida propuesta dado que obligaría a más empresas de las necesarias y además es cuestionable si dará el resultado deseado.