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Opinión: Oportunidad de reinventar lo tributario | Francisco Pantigoso Velloso  | GESTIÓN
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Oportunidad de reinventar lo tributario

El vigente “IGV Justo” sólo palió a las mypes y recordemos que muchas ya han perdido este beneficio.

Oportunidad de reinventar lo tributario. (Foto: iStock)
Oportunidad de reinventar lo tributario. (Foto: iStock)
Por Francisco Pantigoso
Actualizado el 09/04/2020 04:45 a.m.

Catedrático de las Universidades Pacífico y UPC

Las medidas que el Gobierno debería generar a través de los anunciados Decretos Legislativos pasan por una serie de revisiones necesarias de la legislación aplicable a las empresas. Es como si esta vez, después de varios intentos y forzado por circunstancias exógenas, la equidad en lo tributario se hiciera más visible y necesaria respetando la capacidad contributiva.

En efecto, algunas ideas para que se concrete un mayor respeto a la equidad, justicia y uniformidad tributarias: en primer lugar, el “devengo” del IGV y de los pagos a cuenta (que implica abonar aquellos sin que se perciba el impuesto trasladado o se cobre el ingreso), determina que el contribuyente muchas veces deba retirar de su propia caja el pago de estas obligaciones, lo cual es muy complicado en las actuales circunstancias de cadenas de pago resentidas. El vigente “IGV Justo” sólo palió a las mypes y recordemos que muchas ya han perdido este beneficio.

Por otra parte, se hace perentorio eliminar el tope de los intereses no deducibles por créditos que generan la regla de la “subcapitalización”, y que este año se aplica a préstamos entre vinculadas y no vinculadas, cuyos ingresos netos fueron superiores a 2,500 UIT. En esta situación de emergencia, muchas empresas se deben apalancar con créditos reales foráneos y no es dable generarles topes máximos en la deducibilidad de intereses vinculados en la proporción del capital (“Monto Máximo de Endeudamiento”).

Existen también obligaciones que se deberán aclarar en su mecánica aplicativa, como es el caso del ITAN, (que ya se ha prorrogado a junio para empresas que en el ejercicio 2019 obtuvieron Ingresos netos de hasta 5,000 UIT), pero que no se sabe que harán con sus 2/9 que vencerían en enero y febrero de 2021… ¿se aplican a la DJ anual 2020 directamente?. Por otro lado, otra pregunta en el aire es qué sucede con la obligación de presentar en junio el “Reporte Local” de Precios de Transferencia 2019 (si muchas empresas no han podido aún cerrar los EEFF de ese ejercicio).

También sería conveniente –como ya anunciado el Gobierno-, que las Pérdidas Tributarias del sistema a) del artículo 50° de la LIR se prorroguen por más años y no caduquen al cuarto.

Finalmente, es la oportunidad (¡por fin!) de generar una reingeniería de los Regímenes Tributarios, quizás reuniéndolos en uno solo, reconociendo un Mínimo no imponible y una amnistía de abono del IR por el primer año. Quizás ejemplos como Brasil, que mantiene un sistema opcional de fácil recaudación como es del “Lucro Presumido” puede ser un referente importante en esta reinvención tributaria que se anuncia y que todos aplaudimos.

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