soborno
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Según la décimo quinta Encuesta Global de Fraude de EY, un 82% del sector empresarial peruano considera que la corrupción es una práctica extendida en dicho ámbito. El 20% de los encuestados menores de 35 años justifica el soborno para ganar o retener contratos.

Según la propia encuesta, sin embargo, el 100% de encuestados considera como rentablemente importante para su organización demostrarle a sus clientes y a la opinión pública que trabajan dentro de un marco de integridad y transparencia. El soborno es, sin duda, la fibra más íntima de la corrupción.

En el Perú entero el «expediente Odebretch» ha generado una ola de cuestionamientos a las contrataciones públicas por su flexibilidad respecto a cláusulas anticorrupción, así como a la integridad de las empresas vinculadas.

También existen casos en provincias, como Arequipa, en los que, por ejemplo, se ha ordenado tres años de prisión preventiva para funcionarios de la Gerencia Regional de Transportes, quienes habrían solicitado pagos indebidos para que empresas de transportes puedan circular por rutas interprovinciales.

La gerente general y accionista de una de las empresas beneficiadas, cobraba y recolectaba el dinero de los sobornos.

El soborno se caracteriza por su «bilateralidad» y siempre serán dos las partes que intervienen: el funcionario que acepta o solicita el pago o beneficio y el sujeto que lo ofrece.

Conforme a las regulaciones vigentes debe sancionarse penalmente a las empresas cuando, en su nombre o por intermedio de estas, sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados incluso de filiales o subsidiarias o sus asistentes, sobornan a funcionarios públicos.

Las sanciones van desde una multa de hasta seis veces el beneficio que se espera obtener con el soborno, suspensión de actividades sociales hasta por dos años, prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase del delito cometido, inhabilitación definitiva para contratar con el Estado, cancelación de licencias administrativas o municipales, clausura definitiva o hasta la disolución de la empresa.

Cuando no pueda determinarse el beneficio que se esperaba con el delito, se impondrá una multa de hasta 42 millones de soles para este 2019, dependiendo del ingreso económico de la empresa al momento de la comisión del delito.

Sin embargo, la implementación de modelos organizativos corporativos de prevención de delitos adecuados a la naturaleza y riesgos de la empresa, permitirá exonerarla de las sanciones penales.

El Decreto Supremo 02-2019-JUS permite que se desarrollen determinados perfiles corporativos y lograr la identificación, evaluación y mitigación de riesgos de delitos en general y de sobornos, en particular, a través de instrumentos tangibles de gestión como códigos de conducta, políticas anticorrupción o antilavado de activos, directivas internas, entre otros.

El informe técnico que deberá emitir la Superintendencia de Mercado de Valores, la integración de los modelos de prevención con el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo por parte de empresas obligadas, la obligación del Produce de formular formatos de modelos de prevención que establece el mencionado decreto supremo, por un lado; así como la reciente creación del delito de corrupción entre privados en el Código Penal, por otra parte, abonan a la obligatoriedad de que las empresas implementen modelos de prevención de delitos.

Por Javier Cornejo Portocarrero
Asociado senior de Estudio Muñiz de la ciudad de Arequipa

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