Octavio Espinosa
Consultor en propiedad intelectual

La figura de la “especialidad tradicional garantizada” (ETG) se introdujo el año pasado en la legislación de propiedad intelectual del con la loable intención de proteger el arte culinario nacional. Sin embargo, la puesta en marcha de este nuevo objeto de protección legal probablemente va a requerir una reglamentación cuya definición y puesta en práctica promete ser algo complicada.

La ETG, novedosa en el Perú, surgió inicialmente en Europa hace más de 25 años. Allá las ETG aún tienen algunos problemas de interpretación y de aplicación. En Europa, una ETG es una receta tradicional. No se refiere a una procedencia geográfica (como las denominaciones de origen e indicaciones geográficas) sino que busca preservar la composición tradicional de un preparado alimenticio, o un modo tradicional de producción de alimentos.

A la fecha, hay poco más de 50 especialidades registradas ante la . Son tan variadas como la mozzarella y la pizza napolitana (Italia), el jamón serrano y la leche de granja certificada (España), los pavos de granja tradicional (Reino Unido) y los choros de pilote (choros criados en estacas) (Francia). En el Perú, haber colocado a las ETG como objetos de propiedad intelectual (PI) presenta ciertos retos. ¿Cuáles son? Podríamos considerar al menos tres:

1. Un derecho de PI requiere definir claramente el objeto de protección. Si pensamos en una receta o preparación tradicional como la causa, el cau cau, la pachamanca o el piso sour, sería necesario definir la receta “estándar”, “oficial” de cada una de esas preparaciones.

Una autoridad nacional competente tendría que crear un recetario “oficial” de todas las ETG del Perú. ¿Pero qué autoridad definirá, por ejemplo, la receta ‘oficial’ de la carapulcra o de la ocopa? ¿Una comisión nacional de chefs? ¿Un consejo de cocineros de la región de origen de la preparación? ¿Y quién o cómo se elegiría o nombraría a los miembros de esos órganos?

2. Un derecho de PI implica la posibilidad de excluir a terceros del uso o aprovechamiento comercial del objeto protegido. Entonces, suponiendo que tuviéramos definidas las recetas ‘oficiales’ de todas las especialidades tradicionales peruanas, ¿cómo se ejercería ese derecho ‘exclusivo’ de ? Preocupa, por ejemplo, que chefs y restaurantes competidores se acusen recíprocamente de ofrecer ETG alegando que no cumplen fielmente las recetas “oficiales”.

Y luego, ¿cómo se verificaría tal incumplimiento, y quién lo haría? Aquí no nos referimos a las variaciones “de autor” que pudiera crear tal o cual chef sobre una receta tradicional. Estas ‘creaciones’ de chefs quedarían fuera del ámbito de las ETG.

3. Considerando lo anterior, ¿era necesario crear un derecho de propiedad intelectual para las ETG? Dado que se trata de proteger expresiones del arte y la tradición culinarios peruanos, correspondería darles un reconocimiento, definición y documentación como a cualquier expresión cultural tradicional del Perú. Es decir, proteger y fomentar las ETG como parte del patrimonio cultural intangible del Perú, como se hace con las múltiples otras expresiones culturales nacionales.

El Estado las protege y preserva documentando su origen y sus características particulares, y fomenta su conservación como expresiones vivas en las distintas comunidades del país. Esto podría hacerse a través del , con el apoyo del en caso necesario.

En el Perú, haber colocado a la especialidad tradicional garantizada como objetos de propiedad intelectual presenta ciertos retos.