Estando a pocos días que inicie el vencimiento de las declaraciones, es urgente solucionar los temas que aún resultan inciertos. (Foto: GEC)
Estando a pocos días que inicie el vencimiento de las declaraciones, es urgente solucionar los temas que aún resultan inciertos. (Foto: GEC)

Por Roberto Polo, socio de Servicios Tributarios y Legales de PwC

En las últimas semanas, mediante dos informes emitidos por la Sunat, se ha dejado en evidencia que nuestro ordenamiento tributario relacionado con el mercado de capitales tiene espacios de mejora que deben ser resueltos urgentemente; ya que las consecuencias de las opiniones vertidas por el ente recaudador son críticas.

Por un lado, se emite opinión sobre las obligaciones que tienen los entes jurídicos con relación a la identificación y declaración de sus beneficiarios finales. Si se sigue la línea de la Sunat, cualquier administrador de un ente jurídico (fondos de inversión, fondos mutuos o patrimonios en fideicomiso) tendría que declarar como su beneficiario final a cualquier inversionista, independientemente de su porcentaje de participación de los resultados. Adicionalmente, cualquier cambio en la composición de los inversionistas tendría que ser declarado.

¿Cuántos cambios se producen al día, al mes, al año? Peor aún, este pronunciamiento asume que los administradores de los entes jurídicos deben compartir entre sí la información confidencial de sus inversionistas, es decir, ya no solo se exige que se informe a la Sunat, sino que además tienen que compartirse con otros privados. Esto último resulta claramente un despropósito y atenta contra principios del mercado de valores, como la reserva bursátil, sin mencionar lo sensible que resultaría enviar tal clase de información a los competidores.

Más grave todavía: si se recoge una interpretación literal (ilógica), los fondos de pensiones también calificarían como entes jurídicos y las AFP tendrían que declarar a sus afiliados (a todos nosotros) como beneficiarios finales ante la Sunat. Nada más alejado del propósito de la norma que se enmarca en el contexto de la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Afortunadamente, la Sunat tiene potestad para solucionar estos temas, pues se encuentra habilitada para exceptuar a los entes jurídicos de dichas obligaciones o, de ser el caso, para simplificar el proceso de identificación y declaración de los beneficiarios.

El segundo punto está referido a las obligaciones formales de los inversionistas de los fondos de inversión y fideicomisos que desarrollan actividades empresariales, como las inmobiliarias, por ejemplo. Al respecto, la Sunat ha indicado que toda persona que invierta en dichos vehículos (salvo excepciones muy puntuales como los FIBRAS o FIRBIS), debe llevar libros y registros contables “empresariales” y presentar la declaración jurada anual de las empresas, por el hecho de recibir sus rendimientos.

El costo transaccional de dicha conclusión resulta disuasivo para los inversionistas “retail” que únicamente entregan su capital a un administrador profesional con la expectativa de recibir un rendimiento sin participación ni injerencia alguna en las decisiones de inversión.

De acuerdo a la posición expuesta, dicho inversionista no solo tendría que presentar su declaración anual como persona natural sin negocio, sino también una declaración anual como empresa, llevar libros y registros contables.

Es decir, un costo en cumplimiento normativo que no es propio de una inversión que económicamente genera un rendimiento pasivo. Más aun, en el caso de este tipo de inversiones, el impuesto se paga descontándolo de los rendimientos de los inversionistas, por lo que no existe riesgo de pérdida en la recaudación.

En este punto, la Sunat también tiene facultades para regular la materia y excluir de las referidas obligaciones a los inversionistas que no realizan de modo directo actividad empresarial. Estando a pocos días que inicie el vencimiento de las declaraciones, es urgente solucionar los temas que aún resultan inciertos.