(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Por Miguel Juape

Analista de Investigación

Hace una semana opinamos que las empresas no debían estar en la incertidumbre entre optar por la suspensión perfecta de labores (no trabajo, no pago) o el financiamiento de subsidios del Estado en el marco de la cuarentena obligatoria (el pago del 35% de la planilla y de ser el caso el financiamiento a Reactiva Perú).

El propio gobierno fue el que anunció que “de ser necesario” se publicarían normas complementarias al DU Nº 038-2020. Así, luego de múltiples reuniones entre los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Trabajo, se llegó a un consenso emitiendo una norma reglamentaria que busca aclarar el panorama para el acogimiento de las empresas a la suspensión perfecta de labores (DS Nº 011-2020-TR) ¿Lo lograron? Veamos.

Lo positivo

No cabe duda, que la suspensión perfecta de labores, debe ser, para todos los casos la última alternativa para las empresas, al ser esta medida la que puede afectar más el vínculo laboral -aunque sin romperlo- se debe dejar al final.

Por ello, sea crea la obligación de las empresas de realizar una negociación previa con los trabajadores y/o las organizaciones sindicales sobre medidas alternativas a la suspensión de la relación laboral como el adelanto de vacaciones y la reducción jornada o sueldo (no menos de la remuneración mínima vital S/ 930).

Se aclara también que los empleadores y trabajadores involucrados en la posibilidad de la suspensión perfecta son todas las del sector privado bajo cualquier régimen laboral, y no solo para las microempresas.

Cabe recordar que las empresas del Estado y las relacionadas con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) también (EsaSalud, Sedapal, PetroPerú, Corpac y otros) también podrán acogerse al pedido de suspensión perfecta de labores, pero no las entidades públicas, organismos autónomos y similares.

Respecto a la posibilidad de aplicar la suspensión perfecta se precisó que la fiscalización verificará el acceso y destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria, con lo cual, no hay incompatibilidad de solicitar la suspensión perfecta habiendo la empresa accedido a subsidios o financiamiento, en tanto se destine a mantener el capital de trabajo.

Afectación económica

La empresa podrá acreditar la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce compensable, cuándo exista una “afectación económica”, tanto para empresas que realizaron actividades económicas relacionadas a bienes esenciales (alimentos, farmacia, telecomunicaciones y otros), como aquellas que se mantuvieron paralizadas (restaurantes, turismo y similares).

La norma detalla, que para determinar si existe afectación económica, se compararán los pagos realizados en la planilla entre las ventas de los meses de marzo del 2019 y 2020, o desde los meses previos a la solicitud de suspensión perfecta de labores, estableciendo un porcentaje mínimo representativo de la afectación económica (ratio).

En la verificación la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafi) solicitará a las empresas que se acojan por afectación económica declaraciones juradas presentadas a la Sunat IGV-RENTA, Planilla Electrónica, información contable, registros de ventas y similares, de acuerdo al protocolo de fiscalización (RS Nº 076-2020-Sunafil).

¿Solo por afectación económica?

No. El otro supuesto habilitante para solicitar la suspensión perfecta de labores es en las empresas es por la naturaleza de sus actividades, sea que durante la cuarentena haya o no tenido actividad comercial. Además, deben estar imposibilitadas de realizar trabajo remoto o de licencia con goce compensable.

En estos casos, las empresas deben demostrar que es imposible realizar trabajo remoto ya que se requiere la presencia física del trabajador (vendedores de salón y similares), cuando utiliza herramientas o maquinaria que solo opera en el centro de labores (operarios) y similares.

También podrán demostrar que no es posible otorgar licencia compensable cuando el empleador cuente con jornadas durante las 24 horas (tres turnos), o por naturaleza riesgosa (minería, hidrocarburos), o restricciones en el horario de atención y similares.

En estos casos, las empresas no tendrán que probar una afectación económica para acceder a la suspensión perfecta de labores, pero sí haber efectuado una negociación previa con los trabajadores y/o la organización sindical.

Es más, la Sunafil precisa en su protocolo que requerirá que indique los puestos de trabajo precisando las funciones desarrolladas, la información sobre la actividad que desarrolla el empleador y la necesidad de la presencia del trabajador por utilizar herramientas o máquinas que solo operan en el centro de labores, y cualquier otra documentación que pruebe la imposibilidad de aplicar licencia con goce compensable, entre otros (RS Nº 076-2020-Sunafil).

Conclusión

En resumen, lo esencial para aplicar la suspensión perfecta de labores siempre será que no se comentan abusos al momento de solicitar la suspensión perfecta de labores, que se agoten con los trabajadores afectados y/o la organización sindical la negociación previa de otras medidas alternativas antes de aplicar la suspensión perfecta de labores.

La verificación será virtual, en al menos el 20% de los solicitantes, y la fiscalización sancionará el fraude a la información aplicando multas hasta por S/ 43 mil por mentir, y además se denunciará este hecho como un delito contra la fe pública.

Así, una causal aplicada por el empleador para solicitar la suspensión perfecta de labores será aquella que se justifica en la afectación económica; y otra la que se sustenta en la naturaleza de sus actividades. No es lo mismo, no es igual.