Hoy, solo se permite la deducción de los intereses de la porción de endeudamiento que no exceda de tres veces el patrimonio neto y, desde el próximo año, el interés máximo deducible equivaldrá al 30% del ebitda.
Hoy, solo se permite la deducción de los intereses de la porción de endeudamiento que no exceda de tres veces el patrimonio neto y, desde el próximo año, el interés máximo deducible equivaldrá al 30% del ebitda.

Por Jorge Otoya Cabrera, socio senior del Estudio Muñiz