Por Jorge Otoya Cabrera, socio senior del Estudio Muñiz
Uno de los efectos, si no el más importante, de la situación de emergencia nacional es el virtual quiebre de la cadena de pagos. Se habla ya de despidos de trabajadores, y hay incertidumbre sobre el tiempo que se requerirá para volver a la normalidad.
Las medidas tributarias que anunciará el Estado en los próximos días deben aliviar la situación financiera de todas las empresas, no solo de las Mpymes. Las medidas ya aprobadas olvidan a las grandes empresas, como si estas hubieran contado con caja suficiente para afrontar la crisis.
La realidad es que, salvo aquellas que continúan operando, la mayoría está atravesando serias restricciones de caja y, con seguridad, necesitarán recurrir al sistema bancario en busca de capital de trabajo.
Pese a ello, no se ha reparado en una situación que puede hacer inviable, o sumamente costoso, el acceso al urgente y necesario capital de trabajo: la restricción, vigente desde el 2019, a la deducción de los intereses de endeudamientos, incluso los obtenidos de partes no vinculadas.
Hoy, solo se permite la deducción de los intereses de la porción de endeudamiento que no exceda de tres veces el patrimonio neto y, desde el próximo año, el interés máximo deducible equivaldrá al 30% del ebitda.
Una medida inteligente y urgente en esta situación es levantar esta limitación, cuando menos para las deudas que se contraigan en el ejercicio 2020. Las empresas requerirán de endeudarse, probablemente por encima del límite antes mencionado y, en ese contexto, no suena razonable que se les aplique una limitación que está pensada para evitar prácticas elusivas cuando lo que buscarán es recomponer su capital de trabajo.
Sería razonable también que, por este año, se permita a las personas naturales deducir los intereses de créditos hipotecarios, beneficio que estuvo vigente hasta el 2018.