Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
En los últimos días, la Sunat ha estado notificando un Requerimiento de Información para efectuar un cruce informativo, en donde además de pedir copias escaneadas de comprobantes de pago, guías de remisión, notas contables, respecto de un proveedor determinado, se solicita que -en relación a dicho proveedor- se indique cómo se vinculó con él, por intermedio de quién o quiénes, o por qué medios.
También se consulta si se solicitó al referido proveedor cotizaciones, proformas, presupuestos u otros, vinculados a los bienes adquiridos y/o servicios recibidos, y, de ser así, se deberán proporcionar copias escaneadas respectivas.
Igualmente, se solicita por escrito quién o quiénes -en representación del contribuyente notificado- pactaron las operaciones que se indican en anexo, en qué fechas, lugares y en presencia de quién o quiénes se reunieron para pactar las operaciones comerciales; a la vez, se pide que se indique qué cualidades o aspectos se consideraron para determinar la contratación en la compra de bienes y/o prestación de servicios; y, si correspondiese, se debe de explicar cómo se efectuó el traslado de los bienes adquiridos al proveedor mencionado, y en tal sentido, si se efectuó ese traslado en transporte privado, proporcionar copias escaneadas de las tarjetas de propiedad y las licencias de conducir respectivas.
Esto obedece a la posibilidad de detección de operaciones no reales, que determinan las consecuencias del artículo 44° del IGV (desconocimiento del crédito fiscal, salvo excepciones) y la no deducibilidad del gasto en el IR.
A la vez, en otra campaña masiva bajo Cartas Inductivas, la Sunat viene consultando a cierto grupo de contribuyentes, una “inconsistencia” que viene detectando en las empresas, donde indica que: “Los ingresos, la actividad económica, el tipo de trabajadores y/o el número de establecimientos anexos declarados, no guardan relación con el número de trabajadores considerados en su planilla electrónica – PLAME presentados”.
En este caso, le causaría suspicacia al Fisco que en ciertas empresas los trabajadores en cuarta categoría sean mayores a los de quinta, lo cual habrá que desvirtuar con los contratos de locación de servicios, Actas, organigrama empresarial, órdenes de servicios, entre otros documentos.
Recuérdese que en toda notificación del Fisco, se puede pedir las prórrogas respectivas, a la luz del Decreto Supremo 085-2007-EF.
Estas acciones de la Administración Tributaria, que son muy válidas y necesarias en su derecho de fiscalizar, deben sopesar también la situación actual de las empresas, donde la carga del trabajo contable – tributario está hoy en día siempre muy recargada, en un periodo como octubre donde vencen dos meses juntos (agosto prorrogado y setiembre en su vencimiento natural), y muchas empresas a fin de mes están en plenos reportes a las gerencias y/o casas matrices.