Raúl Odría
Abogado Tributarista – Director de Contribuyentes por Respeto
Pagar tributos es una obligación de todos los contribuyentes, tanto de personas naturales como empresas, lo que permite sustentar las actividades del Estado. Por ello, combatir la defraudación y elusión tributaria constituye una tarea permanente de la Administración Tributaria.
Para cumplir con esta labor y considerando que la forma de hacer negocios está en permanente evolución; se ha incrementado el poder de la Administración Tributaria para que ejerza su rol recaudador y para combatir estructuras tributarias dolosas y elusivas.
El detalle, es que al empoderar a la Sunat se ha ido eliminando paulatinamente la presunción de inocencia de los contribuyentes. Es así que, con el cambio realizado mediante el anexo del Decreto Legislativo 1434, todos los contribuyentes recibirán el mismo trato que un defraudador y se asumirá que siempre actuarán con la intención de engañar al fisco.
Ahora, la Sunat podrá escudriñar a discreción las cuentas de los contribuyentes, lo que generará varios efectos adversos: (i) el incremento de costos financieros se trasladará a los ahorristas, (ii) se incentivará la informalidad, (iii) se obligará a las personas naturales archivar por cinco años el sustento de todas sus transacciones como cualquier empresa (iv) cualquier situación no entendida será asumida de inmediato como un incremento patrimonial injustificado y (v) se incrementará el riesgo de filtración de información sensible.
En el Perú, el 42% de depósitos del sistema financiero están en cuentas de ahorro y a plazo de personas naturales, cuyo valor asciende a S/134,645 millones (SBS). De ese monto, una buena parte será escudriñada al menor detalle, lo que desalentará el ahorro y dificultará impulsar la inversión que tanto necesitamos en fase de recuperación.
Asimismo, resulta preocupante la posible exposición o filtración de nuestra información bancaria, cada vez que vendamos o compremos un vehículo, un inmueble o alguna operación mayor a los S/10,000; a pesar de que estas operaciones ya deben ser registradas y declaradas de acuerdo a la legislación vigente de lavado de activos.
Si bien el Ministerio de Economía ha aceptado la posibilidad de incrementar el tope de S/10,000 para el reporte de las operaciones, ello no soluciona el problema de fondo sobre esta reglamentación, que tiene claros visos de inconstitucionalidad al terminar de violentar el secreto bancario y mantener esta presunción de “culpabilidad” de todos los contribuyentes.