Por Carlos Rodríguez Summers
Socio PwC Perú
La crisis financiera causada por la pandemia no es exclusividad del Perú. La paralización de actividades ocurrió a nivel mundial y ello decantó en el cierre definitivo de negocios, la pérdida de empleos, suspensión de proyectos de inversión, disminución de la demanda, entre otros. Además, persisten las dudas sobre la pronta obtención de una vacuna segura y algunas medidas legislativas orientadas a inyectar liquidez. Hay volatilidad en los mercados financieros y ciertos instrumentos perdieron calificación. Todo impacta en el comportamiento de las inversiones. Por ello, es oportuno revisar algunas consideraciones fiscales sobre el manejo de las inversiones personales cuando se emplean entidades off shore, a fin de intentar mantener el equilibrio en un terreno inestable.
No hay norma en el Perú que prohíba el establecimiento de una off shore, ni el manejo de inversiones a través de ellas. No es ilegal ni incorrecto. Para efectos fiscales, la mayoría son transparentes y sus accionistas residentes fiscales en el Perú pagan el impuesto a la renta (IR) peruano en el año que la off shore genera utilidades por las inversiones realizadas en el extranjero. Consecuentemente, tener una off shore no genera per se el diferimiento del IR ni el ocultamiento de rentas, considerando además el convenio firmado por el Perú para implementar el intercambio de información entre países y que la emisión de acciones al portador ya no está permitida en la mayoría de las jurisdicciones.
Contrario a la creencia general, invertir en empresas peruanas utilizando una off shore puede resultar más caro desde una perspectiva tributaria. Efectivamente, si un inversionista residente en Perú posee acciones de empresas peruanas que pagan dividendos a través de una off shore, además del 5% del IR que afectó tal distribución, también deberá pagar impuestos cuando retire tales recursos de la off shore. Se entenderá en ese momento que esta última entidad también distribuyó sus dividendos acumulados. Nótese que son dos las distribuciones de dividendos y, consecuentemente, dos los impuestos a pagar en el Perú. La primera distribución, de una empresa peruana a su accionista off shore, pagando el 5%; y, la segunda, de la off shore a su accionista residente en el Perú, que pagará entre 8% y 30% de impuestos, por provenir de una empresa extranjera.
Dicho esto, cuando la off shore no tenga una finalidad específica, como la sucesoria, o se mantenga porque parte de la familia reside en el exterior, a fin de evitar el doble costo fiscal, es pertinente analizar la conveniencia de transferir el portafolio a cuentas personales.
Previamente a la transferencia deberá evaluarse su efecto tributario y la variable “pandemia” toma relevancia, ya que el valor de las inversiones podría haber caído por la crisis; y es que, aun cuando las inversiones estén a nombre de una off shore, su transferencia, incluso a cuentas personales del accionista, será una venta para fines tributarios y, si hay ganancia, habrá impuesto, a diferencia del escenario donde no hay ganancia, el mismo que posibilitaría la transferencia del portafolio sin costo fiscal inmediato.
Si, en cambio, la off shore gestiona inversiones extranjeras, un inconveniente que podría presentarse es la imposibilidad de compensar sus pérdidas con las ganancias de las inversiones extranjeras custodiadas en cuentas personales. Si bien las off shore son transparentes fiscalmente, cuando cumplen los requisitos, la norma indica que al final del año se atribuirá a su accionista residente en el Perú solo la renta neta pasiva obtenida. La atribución de pérdidas no está permitida. Es decir, en caso el inversionista reporte pérdidas en la off shore y ganancia en las inversiones en cuentas personales, habrá un impuesto por pagar aun cuando las pérdidas sean superiores a las ganancias, lo que no ocurre si las inversiones extranjeras están en cuentas personales.
Estas ineficiencias son más evidentes en épocas de crisis y conviene revisar, caso por caso, si la estructura para la gestión de inversiones se ajusta a los tiempos y propósitos.