Por Pierino Stucchi

El Decreto Legislativo 1476 publicado establece un control de precios indirecto sobre las pensiones (precios por el servicio educativo) de los colegios, pues indica que estas deberán ajustarse (a la baja) en función a la reducción de costos que los colegios habrían experimentado; y, al cambio en la forma (regulada por la autoridad sectorial) de cómo servicio se prestará, en ausencia de clases presenciales.

Lo grave es que:

i) Este control de precios se establece con base en la delegación de facultades para legislar en materia de educación a fin de “garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios (…) en el marco de la emergencia sanitaria” (num 6, art. 2, Ley 31011). Preocupa mucho que este texto de la delegación es esencialmente el mismo en “materia de bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria” (num 8, art. 2, Ley 31011).

ii) Así, se presenta un peligro: el establecimiento de controles de precios (directos o indirectos) en un sinnúmero de sectores (bienes y servicios para consumidores y usuarios). Ello considerando que, en un medio de amplia difusión se resalta, entre otros, como declaración del presidente del Indecopi: “no hay que ser tan dogmáticos con el tema de precios”. A esto se suma la falta de publicación previa de estos decretos legislativos. Se aprueban sin la debida transparencia. Aparecen sorpresivamente.

iii) Algo más. La reglamentación del Decreto Legislativo 1476 se producirá al cabo de 15 días. Sin embargo, obliga a los colegios en 7 días a informar públicamente sus costos y sus propuestas de modificación de contratos (y de precios). El riesgo es que el reglamento que se emitirá posteriormente serviría para cuestionar y fiscalizar a los colegios. Es decir, materialmente se pretendería la aplicación retroactiva de este reglamento futuro.

Las familias peruanas afrontan problemas debido a la disminución de los ingresos. Todos estamos en medio de una crisis. Sin embargo, la solución no parte por establecer controles de precios (directos o indirectos) que distorsionen aún más la economía y que –comprobadamente ha quedado claro en nuestra historia- generan escasez, falta de disponibilidad y deterioro de la calidad de los bienes y servicios, efectos negativos que, claramente, son previsibles para el caso de los servicios educativos.

Los controles de precios nada solucionan. La evidencia económica refleja que los precios en el mercado transmiten información. Los precios considerados altos estimulan la aparición de nuevos oferentes de bienes y servicios; o, que otras empresas existentes aumenten su oferta o reduzcan sus precios para captar más clientes (demanda).

¿Hay medidas eficaces y menos gravosas? Claro que sí. El Estado debe seguir fortaleciendo sus actividades para garantizar que la cadena de suministro de bienes fluya con normalidad, con el fin de que en los establecimientos comerciales encontremos los productos necesarios. Tanto en bienes como en servicios, el Estado puede hacer transparentes los precios (incluidas las pensiones de instituciones educativas), informándolos a los ciudadanos (en portales actualizados en tiempo real) para que estos tomen sus decisiones y elijan las mejores combinaciones precio – calidad. No resulta sencillo cambiar de colegio, sin embargo es una opción posible que cada familia debe también evaluar.

En un momento de crisis como este, a causa del Covid 19, la solución está en el diálogo, la negociación y el entendimiento de las partes de una relación consumo, no en la disminución de la libertad de consumidores y empresas, pretendiendo reducir precios por vía de decretos legislativos que serían inconstitucionales.