Por: Juan Carlos Arana, gerente de Tax & Legal de KPMG en Perú.
Esta semana inicia el vencimiento para presentar el ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos), un tributo polémico desde su aparición en el año 2004. A pesar de su diminuta tasa (0.4%) y concepción de crédito contra el Impuesto a la Renta (IR) empresarial, el ITAN ha producido una buena cantidad de controversias entre el fisco y los contribuyentes. Solo en el 2019 se recaudó alrededor de cinco mil millones de soles, que representa un 12% de la recaudación del IR, según lo publicado por Sunat en su portal web.
El ITAN es un tributo patrimonial distinto al IR, por lo que es irrelevante si el contribuyente obtiene pérdidas tributarias, igual pagará el impuesto, ya que la ley señala que la base imponible es el valor de los Activos Netos que informan las compañías en su Balance General del año anterior.
El legislador encontró aquí signos de riqueza para exigir el pago de un impuesto, siendo una curiosa forma de manifestación de capacidad contributiva la que pueden reflejar los saldos de caja, cuentas pendientes de cobro, stocks de mercaderías, activos inmovilizados, entre otros, que además en muchos casos están asociados a pasivos por deuda financiera que no es considerada para reflejar su efecto neto.
Ahora bien, si tenemos en cuenta la situación de baja productividad y generación de rentas que el Covid-19 traerá a las empresas, sus activos perderán capacidad de generar flujos de dinero y no cumplirán en muchos casos dicha condición fundamental propia de un activo. Esta situación debería abrir la posibilidad para que el legislador piense en reformular este impuesto, o quizá derogarlo.
Si bien el ITAN, al igual que otros tributos, concibe inafectaciones, como es el caso de contribuyentes con activos importantes que no hayan iniciado operaciones, éstos no pagan el impuesto sino hasta que comiencen su actividad, o el caso de las empresas que mantienen activos por debajo del S/ 1’000,000, tampoco tributan; estas excepciones resultan insuficientes para mitigar el efecto adverso que el Covid-19 traerá al mercado.
También hay algunos casos muy particulares que presenta el ITAN, como el de las compañías tenedoras de inversiones (Holding) que durante su devenir empresarial pueden percibir dividendos millonarios u obtener otras fuentes de ingresos, pero mientras no hayan realizado su primera venta de inversiones, no pagan este impuesto, siendo además esta posición, respaldada por Sunat en el año 2010.
Actualmente, también tenemos el caso cada vez más relevante de las empresas que preparan sus estados financieros respetando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), como la industria agrícola o inmobiliaria cuyos activos materiales son medidos a valores distintos a su costo de adquisición. En efecto, nos referimos a modelos contables como el de Valor Razonable, que consiste en estimar el valor actual de los activos, utilizando fórmulas financieras que predicen su capacidad para generar flujos en un horizonte de tiempo.
En el pasado la Sunat ha cuestionado a aquellos contribuyentes que optaron por no pagar el ITAN asociado a estos valores financieros de los activos, que se amparan en las Normas Contables. Hoy el Tribunal Fiscal y la Sunat piensan lo contrario, es decir que solo el costo de adquisición de los activos paga ITAN. El cambio de criterio ha creado incertidumbre que merece ser despejada desde la misma Ley, más aún cuando la opinión del fisco destacó solo a una clase específica de activos.
La opinión del fisco y del Tribunal conlleva a evaluar el retiro de la base gravable del ITAN a activos tales como Instrumentos Financieros, Derechos de Uso o Revaluaciones que carecen de costo de adquisición. Aún se puede presumir incertidumbre de actuaciones futuras de Sunat, dada la falta de reglas claras que se refieran a estas categorías contables.
El ITAN pagado sirve como crédito contra el IR en los pagos anticipados mensualmente o en la cuota de regularización al final del año, pero si quedase un remanente, el contribuyente solo tiene el derecho de solicitar su devolución. Este procedimiento desalienta una inmediata solicitud de devolución debido a una inminente fiscalización, lo que plantea la posibilidad de un cambio normativo que permita utilizarlo como crédito contra el IR de los próximos años.
En tiempos de Covid-19, somos de la opinión de que se evalúe la continuidad de este impuesto “temporal” o modifique con reglas más claras y flexibles que permitan reflejar adecuadamente el valor de los activos, así como su utilización como crédito en más de un periodo. Otra posibilidad que responda a mantener las cifras que aporta a la caja fiscal, es la viabilidad de reemplazarlo con un tributo moderno que elimine externalidades negativas como el tráfico en la ciudad o el cuidado del medio ambiente y que no mida capacidad contributiva sobre fuentes generadoras de rentas o riqueza de las empresas como son los activos.