Pisco. (Foto:GEC)
Pisco. (Foto:GEC)

Por Octavio Espinosa

Recientemente se publicó en este diario un artículo con un titular provocativo: “Produce le responde a : "El pisco chileno no existe"”. Como suele ocurrir, al leer el artículo se descubre que su titular no correspondía cabalmente a lo que se dijo realmente. En el cuerpo del artículo se indica que la autoridad en cuestión remarcó que “para nuestro país el pisco chileno no existe y que dicha nación solo elabora aguardiente de uva”.

Ese artículo toca varios puntos que sería útil aclarar. Trataré de resumir algunos de ellos a continuación:

1. La denominación de origen (DO) Pisco DO designa en el Perú, al igual que en Chile, a un aguardiente de vino o de uva. La expresión “aguardiente” es el nombre genérico de los productos designados como Pisco, al igual que “espumante” es el nombre genérico de los productos que llevan la DO “Champagne”. El aguardiente peruano y el chileno son productos diferentes, pero sucedáneos. Hasta cierto punto están dirigidos al mismo sector de mercado, el público que consume bebidas alcohólicas.

2. El aguardiente peruano, cuando cumple con ciertas características establecidas en normas legales, puede ser autorizado a llevar la DO Pisco. En casos en que el aguardiente no cumpliera con esas características, no podrá ostentar la DO Pisco. Por otro lado, el uso de la DO Pisco no es obligatoria. Un productor podría vender su aguardiente de calidad sin la DO Pisco, comercializándola simplemente como ‘aguardiente de uva’ o ‘aguardiente de vino’ con su marca comercial propia.

3. La protección de los objetos de propiedad intelectual, entre ellos las denominaciones de origen, se basan en la soberanía de cada país. El Perú ha declarado que, en el Perú, la designación ‘Pisco’ es una denominación de origen protegida para aguardientes de uva de origen peruano. Desafortunadamente, este reconocimiento sólo tiene efectos en el Perú, no en otros países. Para que el ‘Pisco’ sea reconocido como una DO del Perú en otros países es necesario hacer una gestión en cada país.

4. ¿Y cómo es en Chile? Aquí viene el origen del impasse. El Estado chileno hizo algo legalmente equivalente a lo que ha hecho el Perú: ha declarado que en Chile la designación ‘Pisco’ es una denominación de origen protegida para un aguardiente producido en Chile (no en Perú ni en ningún otro lado). Desde un punto de vista legal en Chile, ‘Pisco’ es una DO chilena. En consecuencia, hay dos países que han declarado soberanamente que la misma designación ‘Pisco’ es una denominación exclusivamente para aguardientes de sus respectivos territorios.

Entonces, que digamos que el ‘pisco’ chileno no exista para el Perú no resuelve el problema, pues el problema es lo que digan los demás países del mundo, con poder para decidir soberanamente si el ‘Pisco’ se protege como DO en sus respectivos territorios y en favor de quién.

5. Entonces, tanto Perú como Chile tratan de convencer a cada uno de los demás países que reconozcan al ‘Pisco’ como una denominación exclusiva de uno u otro. Varios países han decidido reconocer a ambos ‘Piscos’, tanto al de Perú como al de Chile, aplicando una regla de coexistencia de denominaciones ‘homónimas’. Se nota que a los terceros países por lo general no les gusta dirimir entre dos socios comerciales (Perú o Chile) y tener que preferir a uno de ellos sobre el otro. Esto es algo a tener en cuenta.

6. La disputa entre el Perú y Chile por el ‘Pisco’ probablemente continúe. La duración de esta competencia dependerá de la voluntad política y del presupuesto que cada país le dedique a la labor promocional, diplomática y judicial en las jurisdicciones extranjeras en que se quiera obtener el reconocimiento exclusivo de la DO Pisco.

El mejor derecho del Perú a la DO Pisco está suficientemente demostrado y sustentado. Es ilustrativo al respecto el excelente informe “Pisco Elqui, el nombre engañoso”, recientemente publicado por el embajador Gonzalo Gutiérrez. Desafortunadamente los acuerdos comerciales que involucran denominaciones de origen no siempre se basan en el mejor sustento científico, histórico o jurídico, sino por los intereses económicos y políticos de los países cuando suscriben un acuerdo.

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