“El Ejecutivo no podría hacer cuestión de confianza sobre el proyecto de reforma constitucional”. (Foto: Congreso de la República)
“El Ejecutivo no podría hacer cuestión de confianza sobre el proyecto de reforma constitucional”. (Foto: Congreso de la República)

Héctor Gadea

Abogado

La semana pasada el Congreso aprobó una Ley que pone candados a la cuestión de confianza. La Ley ya se encuentra en Palacio de Gobierno a la espera que sea observada o promulgada. Es de esperar que sea lo primero y que el Congreso sea quien la promulgue por insistencia. La Ley dispone que desde el ejecutivo no se podrá hacer cuestión de confianza “relativa a la aprobación o no de reformas constitucionales, ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso”.

Asimismo, la Ley dispone que la denegatoria de confianza tiene que ser expresa y no tácita. La constitucionalidad de la Ley es discutible al contravenir, en algunos aspectos, precedentes recientes del Tribunal Constitucional, por ejemplo, en la sentencia contra la modificación del reglamento del Congreso de noviembre de 2018 o en el proceso competencial sobre la disolución del Congreso el 30 de setiembre de 2019. La posición del Tribunal ha sido que la Constitución no pone límites expresos a la cuestión de confianza, siendo amplia dentro de las necesidades de gestión del Poder Ejecutivo. Por tanto, el Congreso no podría restringir su ámbito de aplicación por Ley sino por reforma de la Constitución. En consecuencia, es de esperarse que el ejecutivo promueva una acción de inconstitucionalidad para que el Tribunal deje sin efecto total o parcialmente la Ley aprobada la semana pasada.

Sin embargo, hay consideraciones a tomar en cuenta. En el Perú se presume la constitucionalidad de las leyes y las mismas surten efectos hasta que sean declaradas inconstitucionales, por lo que los candados a la cuestión de confianza entrarán en vigor desde el día siguiente de su publicación. El ejecutivo tendría que conseguir 5 votos en el Tribunal para que se declare inconstitucional la Ley.

Ante la lamentable y pronta partida del magistrado Ramos, tenemos un Tribunal de 6 miembros, lo que implica que bastarían 2 votos, por ejemplo, de los magistrados Ferrero y Sardón, para que la Ley no sea anulada, así sea parcialmente. Digo parcialmente porque hay un ámbito de la Ley que no ha sido tratado por el Tribunal y es la relativa a la limitación de hacer cuestión de confianza sobre reformas constitucionales. El Tribunal decidió no pronunciarse al respecto en el pasado, pero lo podría hacer ahora salvando la constitucionalidad de este extremo de la Ley. Argumentos para ello existen y muy válidos, al no estar relacionada una reforma constitucional con la función gubernamental sino con la arquitectura de nuestro sistema de gobierno. Por lo mismo, en otra parte de la constitución, se prohíbe al presidente observar leyes de reforma constitucional.

El efecto práctico es que el ejecutivo no podría hacer cuestión de confianza sobre el proyecto de reforma constitucional anunciado el 28 de julio para incluir como mecanismo de cambio total de la Constitución la convocatoria a una Asamblea Constituyente.


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