Diego Romaní
Gerente VP, Commercial & Consumer de Marsh
El seguro de Vida Ley viene regido por el Decreto Legislativo 688 y sus modificatorias, la última realizada por el Decreto Supremo 009 – 2020 – TR el cual, entre otras particularidades, algunas discutibles, exige la contratación del mismo desde el primer día de prestación de servicio del trabajador, siendo este uno de los cambios principales en la norma frente a la obligatoriedad de contratación del seguro que se tenía anteriormente y que indicaba como exigencia a partir del 4to año de vínculo laboral.
Este cambio normativo implica que, desde que un trabajador empieza el vínculo laboral con su empleador tiene derecho a recibir este seguro el cual tiene tres coberturas principales: una indemnización de 32 remuneraciones en caso de muerte accidental e invalidez total y permanente, así como 16 remuneraciones en caso de muerte natural.
Si bien, este cambio puede elevar el costo laboral dentro de una organización también implica tener colaboradores protegidos desde el primer día con un seguro que no solo cubre una fatalidad o invalidez total en el trabajo si no también accidentes comunes en nuestra vida diaria.
Frente a la emergencia sanitaria impuesta por el COVID-19, una de las principales consultas que ha surgido en los últimos meses es si un fallecimiento producto del COVID-19 tendría cobertura por el seguro Vida Ley.
La respuesta es Sí, el COVID-19 para nuestros trabajadores está catalogado como enfermedad común y otorga cobertura bajo el concepto de “Muerte Natural”, al igual que el fallecimiento a causa de cualquier otra enfermedad otorgándole al trabajador la indemnización respectiva.
Cabe recalcar que, la contratación de este seguro es un derecho laboral y es fiscalizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y, dependiendo del tamaño de la empresa, esta puede ser sancionada con una multa entre 0.45 UIT hasta 52.53 UIT de no cumplir con lo dispuesto por la normativa.
Además, la norma indica que para el empleador que no cumpliera la obligación de contratación y el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor de la indemnización por cualquiera de las tres coberturas básicas, es decir, que el empleador hace la función de aseguradora.
Recordemos que este seguro se suma a un paquete de beneficios laborales que lo que buscan es siempre proteger al trabajador y darle tranquilidad a la empresa frente a cualquier eventualidad que pudiera ocurrir en nuestra vida diaria.