“Esta norma evidentemente es plausible, pero lo que causa extrañeza es por qué no se extiende la referida discrecionalidad de no aplicar multas a sujetos en otros regímenes”.  (Foto: GEC)
“Esta norma evidentemente es plausible, pero lo que causa extrañeza es por qué no se extiende la referida discrecionalidad de no aplicar multas a sujetos en otros regímenes”. (Foto: GEC)

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC, UCSUR y USS

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