Edmundo Lizarzaburu
Profesor de la carrera de Administración y Finanzas de la Universidad ESAN
El pasado mes de octubre, el gobierno oficializó la ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas, que tiene como propósito aliviar el flujo de las personas naturales y mypes como consecuencia de la pandemia del COVID-19 (Ley Nº 31050) y se enfoca en los siguientes tipos de créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes.
El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, en el que precisan respecto a los créditos (artículo 2) y a la elegibilidad de las personas deudoras (artículo 6). Un punto interesante es el corte que hacen respecto a la calificación crediticia de los potenciales beneficiados quienes deben aparecer como Normal o con Problema Potencial.
Asimismo, se detallan los potenciales beneficiados considerando, entre otras variables, aspectos de montos y exclusiones lo que podría limitar la posibilidad de reprogramar o refinanciar montos superiores teniendo en cuenta que las personas naturales entre marzo y julio del 2020, producto del aislamiento deben haber aumentado sus deudas buscando mantenerse a flote. Este es un aspecto de mejora que podría reevaluarse, considerando que no se han presentado programas de apoyo a la clase media o sobre todo a los ciudadanos que han contribuido con mantener la cadena de pagos activa.
Sobre la reprogramación es importante señalar que el objetivo es poder extender los plazos de las obligaciones con la finalidad de “aligerar” el flujo de caja, reduciendo así un componente de los egresos. Esto puede calificarse como positivo, considerando que se espera que la economía pueda regresar a los niveles pre COVID hacia fines del 2021 o 2022.
Pero hay que considerar que esto tiene igual un impacto financiero porque, todo recurso tiene un valor, tanto en el presente como en el futuro. Cuando hablamos de recursos monetarios o dinero en este caso, nos referimos al valor de este en el tiempo. Es decir, dinero que no pago ahora y “reprogramo” me generará nuevos intereses, aspecto que debo evaluar al momento de reprogramar.
En relación al congelamiento, es una alternativa que puede parecer una solución en el micro plazo, pero es necesario indicar que generaría mayor gasto financiero ya que, si bien la deuda se “congela”, esta sigue generando interés y luego deberá “programarse en cuotas”. Si bien igual impacta en aligerar el flujo, el costo financiero puede ser mayor y es un riesgo que debe ser medido por el deudor.
Al final, la reprogramación frente al congelamiento tiene un menor costo financiero, lo importante es conocer el flujo con el que una persona o empresa cuenta y ajustar los demás componentes para cumplir con las obligaciones.
Finalmente, es importante mencionar que este programa tiene una “garantía” del gobierno peruano y sería ideal que se clarifique los mecanismos de prevención para mitigar estos potenciales incumplimientos (gestión de prevención dentro del marco del riesgo de crédito).