Octavio Salazar, gerente de servicios tributarios y legales de PwC
En noviembre de 2020 la Sunat emitió la Resolución de Superintendencia No. 193-2020, reduciendo de siete a un solo día calendario el plazo con el que cuentan las empresas para remitir sus facturas y notas electrónicas, ya sea directamente o a través de los Operadores de Servicios Electrónicos – OSE (quienes tienen a su cargo la validación de los comprobantes).
Dicho plazo debía entrar en vigor desde el 1 de abril de este año. Sin embargo, ante la problemática que ello implicaba para diversos sectores económicos, la propia Administración dejó sin efecto la norma, manteniéndose el plazo original de siete días.
Para sorpresa de los contribuyentes, el 19 de octubre se publicó la Resolución de Superintendencia No. 150-2021, a través de la cual se establece que desde el 1 de enero de 2022 el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la Sunat y los OSE, según corresponda, será hasta el día calendario siguiente al de su emisión.
¿Es conveniente la modificación?
Si bien la Administración Tributaria indica que la reducción del plazo busca que los usuarios conozcan en menos tiempo si la factura electrónica emitida es válida, no se han considerado las circunstancias de diferentes actores que podrían tornar inviable la disposición.
Esto es importante, pues diversas empresas prestadoras de servicios públicos y de consumo masivo y distribución necesitarán adaptarse de inmediato al cambio. De otro modo, de no enviar los comprobantes electrónicos dentro del plazo, los documentos serán inválidos, exponiendo al contribuyente a diversas contingencias en materia tributaria.
Por ejemplo, uno de los sectores más afectados será el de las empresas prestadoras de servicios públicos y las de consumo masivo; así como también aquellas que fundamentalmente operan en localidades rurales, con limitado o nulo acceso a internet.
No se toma en cuenta con esta norma que existen muchas localidades con problemas de red, frecuentes cortes de energía y falta de fluidez de conexión digital. Problemas que pueden extenderse por varios días, debido a una serie de factores externos. Más aún, tanto facturas como notas electrónicas emitidas en aquellas localidades son trasladadas físicamente. Todo esto, naturalmente, tarda varios días.
Así pues, consideramos que nuestras autoridades deberían revisar este tema considerando la situación real de los diferentes sectores económicos implicados, para determinar la viabilidad de esta nueva medida.
Lo que se necesita, concretamente, es tener plazos razonables, una regulación que aliente la obediencia; y no instrucciones drásticas que puedan resultar ineficaces.