Francisco Pantigoso Velloso da Silveira
Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
Se ha anunciado por el Gobierno el inicio de una cuarentena en Lima y otras ciudades, desde el 31 de este mes de enero; a la vez, como se sabe, se anuncian medidas tributarias para las regiones de riesgo muy alto y extremo; antes del posible “toque de quiebra” empresarial, queremos presentar algunas ideas relevantes en lo fiscal:
- Se debe preservar la “empresa en marcha”, y en tal sentido apoyarlas en su flujo de caja, para que puedan cumplir no solo con sus obligaciones tributarias, sino también con las laborales, contractuales, crediticias.
- No se trata aquí de “condonar tributos”, lo que se debe pretende es recaudar teniendo en cuenta la realidad económica actual y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos; “ahorcarlos” con exigencias tributarias que sean difíciles de cumplir en estos momentos podría generar más quiebras de empresas y un mayor indeseable desempleo. Además que los tributos serían calificados de “confiscatorios” lo cual viola el artículo 74° de la Constitución.
- El problema neurálgico en nuestro país es el IGV y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, pues ambas son obligaciones mensuales y bajo el criterio del ingreso “devengado”; es decir, que si por ejemplo una empresa facturó este mes de enero, deberá pagar el IGV de dicha factura emitida en el mes siguiente (febrero), a pesar que el cliente no le abone, (o sea, debe honrar al Fisco, a pesar que no se cumpla con el traslado de la carga tributaria, regla de la imposición indirecta del impuesto al consumo). Quiere esto decir: facturas y ya debes pagar al fisco, así no cobres. Esto en estas circunstancias resulta nefasto.
- Es necesario que se aprueben cronogramas de prórrogas de pagos de obligaciones mensuales, así como posponer el calendario de vencimientos del Impuesto a la Renta (que vencería entre el 25 de marzo al 9 de abril), pero sin distinguir entre contribuyentes; recuérdese que el año pasado a los que tuvieron Ingresos Netos en el 2019 de más de 5,000 UIT no les permitieron acogerse a los beneficios de prórrogas, lo cual violaría el principio de “no discriminación”.
- Otras ideas que podrían implementarse: ser flexibles con posibles multas, indicar si los plazos administrativos se van a suspender en cuarentena, permitir el retiro anticipado de detracciones, generar un nuevo Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (tipo un “RAF 2”) en donde se permita -como mínimo- aplazar las deudas del 2021 por seis meses; y permitir mayores ventajas en todo caso en el Fraccionamiento General del artículo 36° del Código Tributario.
- Lo peor que le puede pasar a un empresario es la incertidumbre, el no saber a qué atenerse, y por ello las normas de apoyo tributario en las Regiones de “Riesgo muy alto” y “extremo” deben publicarse a la brevedad, respetando así el principio de certeza y predictibilidad. Con ello, los empresarios podrán definir sus flujos de caja, inversiones, gastos, endeudamientos, etc.
Con todo ello, en vez de un “toque de quiebra”, tendremos un “toque de solidaridad económica” con quienes -desde el lado formal de la economía- apoyan decididamente con el desarrollo del país.