María Eugenia Yábar, socia del Estudio Olaechea, comenta el artículo publicado por el organismo protector de los consumidores frente a un primer artículo de la abogada:


Hace algunos días, publiqué un artículo sobre sanciones que se estaban imponiendo a las aerolíneas por un aparente desconocimiento de la industria aeronáutica. Este artículo fue contestado por Indecopi y de su lectura se puede apreciar puntos de convergencia.


Se evidencia que para ambos es indiscutible que la naturaleza del servicio de transporte aéreo obliga a la adopción de medidas de seguridad operacional orientadas a la minimización de los riesgos. Ello es correcto pues la seguridad en la operación de vuelos es una garantía recogida en el Convenio de Chicago y precisamente en coherencia con ello y bajo lo dispuesto por la Ley General de Aeronáutica Civil, las aerolíneas se encuentran obligadas a elaborar y cumplir distintos protocolos que, contemplando los riesgos objetivamente previsibles y evitables, garantizan un transporte seguro.


Por los riesgos vinculados a la vida humana, la aviación es una actividad regulada, en algunos casos hasta podemos decir ‘sobreregulada’. A diferencia de otros países donde existe una sola institución para temas aeronáuticos, en el Perú intervienen por lo menos diez diferentes instituciones.


A manera de ejemplo tenemos a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que es la autoridad competente para temas de aviación civil vinculados al cumplimiento de normas aeronáuticas tanto de seguridad operacional (verifica que la aerolínea haya cumplido con toda la normativa de seguridad para que el avión este en óptimas condiciones para volar) como de AVSEC (aviation security – normas de seguridad para evitar las interferencias ilícitas tales como un secuestro de aeronave).


Por otro lado, tenemos a Indecopi que entre sus diferentes funciones está la de proteger a los consumidores, que para el caso aeronáutico son los pasajeros.


En algunos casos, este interés común por resguardar a las personas puede generar una posible duplicidad de trabajo si no se tienen clara las funciones o si las instituciones no trabajan en conjunto.


Es así por ejemplo que, en materia de retrasos y cancelaciones de vuelos, Indecopi no tendría la facultad de fiscalización y control. Ello en aplicación del principio de legalidad que excluye la competencia de Indecopi en los casos mencionados, al haberse atribuido dichas facultades a la DGAC.


Así, mediante la Ley de Aeronáutica Civil del Perú-Ley No. 27261 se otorgaron a la DGAC facultades de fiscalización y control sobre las actividades aeronáuticas. Asimismo, a través del Decreto Supremo No. 050-2001-MTC-Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, se dispuso que la DGAC sancionará las infracciones a la mencionada ley.


En coherencia con ello, el Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, aprobado por Resolución Ministerial No. 361-2011-MTC/02 ha previsto un procedimiento administrativo en el supuesto de incumplimiento injustificado de los itinerarios, frecuencias y horarios autorizados.


Ello es importante si consideramos que tanto la DGAC como Indecopi son autoridades que emplean recursos del Estado para realizar sus labores. El uso eficiente de dichos recursos económicos y de funcionarios públicos es un interés tanto del Estado como de los contribuyentes.


Consideramos que una manera de conjugar el actuar de la DGAC con el de Indecopi sería que, en el caso de cancelaciones y retrasos, Indecopi comunique a la DGAC estos hechos. Si luego del proceso de verificación realizado por la DGAC, autoridad con conocimientos de la técnica, verifica que la aerolínea ha realizado cancelado o retrasado un vuelo injustificadamente comunicara ello a Indecopi para que proceda de oficio y se inicie un proceso a la aerolínea.


Así se incorporaría la seguridad operacional al concepto de idoneidad en el servicio que Indecopi debe resguardar en beneficio de los pasajeros.


Alternativamente, teniendo en cuenta que en la práctica Indecopi ejerce facultades de fiscalización y control en materia de servicios aeronáuticos, resultaría eficiente para la protección de los derechos de los usuarios instaurar salas especializadas en esta materia.


De modo que, se tutelen los derechos del pasajero para la obtención de un servicio idóneo y a la vez se respete el derecho al debido procedimiento que asiste a las aerolíneas como administrados, admitiéndose los informes y pronunciamientos que la DGAC como organismo especializado.


Así, de acogerse alguna de estas sugerencias, se utilizaría de forma más eficiente los recursos del Estado asignados a cada uno de estos organismos públicos, los que no deberían ser invertidos en un mismo propósito por dos instituciones diferentes.


Finalmente, cabe aclarar que el enfocar mi práctica al sector aeronáutico y ser representante de aerolíneas, no restringe mi libertad de expresión, ni sesga cualquier opinión objetivamente fundamentada sobre la materia. Siempre tendré como objetivo que el Perú sea un país seguro para la inversión y para los pasajeros tanto nacionales como extranjeros.