Por Daniel Linares Aviléz, socio de Estudio Linares Abogados
En un contexto regular, quien incumple un contrato, ya sea de forma total o parcial, fuera de plazo o de una manera defectuosa, debe asumir las consecuencias, en caso sea responsable del mismo. Para determinar si ha habido responsabilidad, uno de los elementos a analizar es la conducta del deudor a fin de establecer si actúo con dolo (intención de incumplir) o culpa (omisión de la debida diligencia).
Al encontrarnos en una situación extraordinaria e inevitable como es el Estado de Emergencia, se debe determinar si, por las restricciones impuestas, fue imposible para el deudor cumplir con sus obligaciones. De ser así, éste no sería responsable por las consecuencias de la inejecución, toda vez que su conducta estaría ausente de culpa.
El deudor, al no tener responsabilidad por el incumplimiento, no tiene obligación de indemnizar por el mismo y, dependiendo de si el contrato va a seguir ejecutándose o no levantadas las restricciones, las consecuencias van a ser distintas.
Por ejemplo, un contrato por el cual una empresa le da a un transportista la distribución de sus productos y, como resultado de la actual coyuntura no podrá seguir produciéndolos ni el transportista llevándolos a destino, las prestaciones a cargo de ambas partes quedan en suspenso hasta el momento que se levante la prohibición de realizar dichas actividades comerciales.
Un escenario distinto sería una fiesta de aniversario de una empresa organizado con un año de anticipación, por ejemplo para el 25 de marzo del 2020, y que debe cancelarse debido a las medidas dispuestas por el Gobierno. Al ser imposible realizar el evento, los contratos quedan resueltos y los proveedores deberán devolver los adelantos recibidos.
En la actual coyuntura, el deudor tampoco es responsable del retardo en el cumplimiento de sus obligaciones durante el tiempo que este perdure. Continuará obligado a cumplir si ha vencido el plazo, en la medida que la naturaleza de la obligación lo permita, o hasta que el acreedor pierda justificadamente interés en la misma o ya no le sea de utilidad. El deudor no tiene responsabilidad, únicamente, por el periodo de tiempo en el que no pudo ejecutar actividades por las disposiciones gubernamentales.