Por Anthony Lizárraga Vera-Portocarrero
Socio del Estudio Muñiz
Cuando a una empresa se le avecina una situación de crisis económica o financiera, tiene que adoptar una serie de decisiones transcendentales para afrontar dicha crisis, entre ellas reestructurar la compañía ante la falta de liquidez. Ello implica el refinanciar sus cuentas por pagar ya vencidas o por vencer.
Una alternativa de solución a esta crisis y para el cumplimiento del pago de sus deudas la brinda el sistema concursal, compuesto de una serie de instituciones que operan de manera excepcional en el ordenamiento jurídico, buscando contrarrestar situaciones donde el patrimonio de alguna empresa es insuficiente para honrar las obligaciones asumidas frente a los acreedores, teniendo en cuenta que dicho patrimonio no conllevará a satisfacer a la colectividad de sus acreedores en un corto plazo.
Es así que el derecho concursal opera cuando el derecho común no otorga una solución a la crisis patrimonial en que está inmerso el deudor. Debido a que esta crisis involucra una pluralidad de intereses distintos (colectividad de acreedores), el accionar individual de cada acreedor frente al patrimonio del agraviado no sería una alternativa eficiente, dado que el desbalance patrimonial existente del deudor hace imposible que todos los acreedores cobren la totalidad de sus acreencias de manera igualitaria y simultánea.
Este es el motivo por el cual la ley concursal peruana establece una serie de mecanismos de protección del patrimonio del deudor para mantener este inalterable, así el deudor se da una pausa en el pago de obligaciones (deudas) exigibles, las cobranzas judiciales y extrajudiciales no podrán ser ejecutadas y el patrimonio del deudor no podrá ser objeto de acto de disposición por parte de este, salvo aquellos relacionados al desarrollo normal de la actividad.
Es pertinente aclarar que la preservación del patrimonio del deudor a través de la suspensión de (i) las obligaciones y (ii) la ejecución de sentencias judiciales o extrajudiciales opera desde el momento en que se publica el inicio del procedimiento concursal de la empresa en el boletín concursal del Indecopi.
En ese sentido, es crucial para el deudor acogerse al sistema de insolvencia en algunos de sus procedimientos, sea preventivo u ordinario, de manera inmediata, en búsqueda de una reorganización o de mecanismos de reprogramación de pagos que le permitan cumplir con sus deudas, puesto que a más tiempo transcurra envuelto en el incumplimiento de pagos más difícil será salir de la crisis en la que atraviesa.