Fernando Rodríguez Angobaldo
Abogado
Debido a los problemas financieros que actualmente atraviesan algunas empresas como consecuencia del Covid-19, el pasado 11 de mayo se publicó la norma concursal denominada PARC (Decreto Legislativo N° 1511), la misma que entraba en vigencia con la dación de su Reglamento, el cual fue publicado el día 07 de junio. El propósito de las normas es brindar un marco de protección que permita a las empresas reprogramar sus obligaciones y, con ello, permanecer en el mercado.
El PARC es el Programa Acelerado de Refinanciación Concursal. Esta norma concursal tiene una sola finalidad: Propiciar una negociación entre los acreedores y el deudor, a efectos de que la empresa pueda permanecer en el mercado. El acuerdo se tomará en una Junta de Acreedores siendo el único punto de agenda: aprobación o desaprobación del PRE (Programa de Refinanciamiento Empresarial) donde se requerirá del voto de más del 50% de los acreedores reconocidos.
Tratándose de una norma con “espíritu Covid” sólo podrán acogerse aquellas empresas que tengan clasificación de riesgo “Normal” o con “Problemas Potenciales”. En otras palabras, no ingresan cuentas judicializadas o con obligaciones vencidas antes del Covid-19.
Es una norma fast, que regula un procedimiento express. El trámite, que se inicia con la solicitud del deudor hasta la realización de la Junta de Acreedores, será vía electrónica para lo cual el IndecopI pondrá a disposición de los usuarios una plataforma virtual.
Algunas características a tener en cuenta:
i) Los acreedores laborales y vinculados no participan en la Junta de Acreedores. Sin embargo, la norma obliga a que en caso se apruebe el PRE se considere un pago del 40% del total para los laborales.
ii) Evidentemente la norma tiene “candados” legales que pueden ser activados por aquel que se sienta afectado. Ello, con la finalidad de evitar fraudes.
iii) Las Entidades Calificadas deberán presentar documentación contable y financiera con un importante nivel de detalle, tanto del 2019 como de cierres mensuales hasta dos meses antes de la presentación de su solicitud.
iv) Se incorpora la figura del Notario, a fin de dar fe en la Junta de Acreedores Virtuales que existan, pudiendo intervenir el IndecopI en caso lo considere.
La realidad es que cuando decretaron el Estado de Emergencia Nacional y la inmovilización social obligatoria, que se inició el 16 de marzo de 2020, muchas empresas consideraron que en dos meses podíamos salir de esta situación. Sin embargo, luego de más de tres (3) meses de cuarentena, no saben cuál será su presupuesto de ventas en el 2021, y claramente su presupuesto del 2020 se ha visto sensiblemente mermado. La incertidumbre es absoluta.
Esta norma pretende brindar a las empresas un procedimiento rápido para poder lograr una refinanciación de sus obligaciones según lo que decidan sus acreedores que también se encuentran afectados por el quiebre en la cadena de pagos y con ello, asegurar la continuidad de la empresa.
No existe un presupuesto adicional para el Indecopi, quien creemos hará todos sus mejores esfuerzos para que los procesos del PARC sean tramitados con celeridad. Existe una alta probabilidad de que haya una excesiva carga en estos procedimientos, por lo que se debería analizar la viabilidad de asignar recursos por parte del Tesoro Público, pues la celeridad de dichos procedimientos será vital para solucionar la crisis de las empresas y con ello el pago a los acreedores.