La vulnerabilidad de software es la tercera gran amenaza de la era digital. (Foto referencial: AFP)
La vulnerabilidad de software es la tercera gran amenaza de la era digital. (Foto referencial: AFP)

NECESARIOS CAMBIOS. El vertiginoso avance de la tecnología digital ha puesto de cabeza a los reguladores de muchos países, en especial después de conocerse que redes sociales como Facebook no han protegido debidamente los datos de sus usuarios, lo que generó su uso indebido. Además, la aparición de aplicativos (apps) que permiten la contratación de un número cada vez mayor de servicios, desde transporte y alojamiento hasta delivery, está provocando cambios en el mercado que plantean la interrogante de si deben ser regulados o no.

En algunos casos, es bastante claro que se necesita una afinación y actualización de las normas. Un ejemplo es el tratamiento de la publicidad en medios digitales. Hace unos días, un post de Facebook con la fotografía de la periodista Rosa María Palacios “informaba” que había dejado su trabajo para dedicarse a la venta de cremas para la piel. En este caso, se habrían cometido dos infracciones. Primero, el uso sin autorización de su imagen y, segundo, se trataría de publicidad engañosa; la periodista tuvo que aclarar que seguía siéndolo y que no vendía cosméticos.

¿Existe en la regulación peruana la tipificación de estas infracciones? ¿De existir esa tipificación, se podría sancionar al infractor si el post fue enviado desde una cuenta fuera del país? ¿Se puede responsabilizar al medio, en este caso Facebook, por permitir que se publiquen posts de esa naturaleza? Son demasiadas preguntas que el regulador de la publicidad en el país, Indecopi, tendría que comenzar a analizar.

Un rubro en el que Indecopi sí ha tomado la iniciativa es el de “influencers” que, tal como había adelantado semanas atrás Pierino Stucchi en gestion.pe (01.03.2019), son personas que publican contenidos en redes sociales y son capaces de influenciar en la conducta y elección de los consumidores. La entidad prepara una guía digital para recomendarles prácticas de transparencia, con el objetivo de que sus contenidos patrocinados puedan ser diferenciados. Esto guardaría similitud con lo que se exige a los medios tradicionales, como periódicos y revistas, que tienen que indicar expresamente cuando publican publirreportajes.

Otra gran preocupación es la difusión de noticias falsas (las infames “fake news”) y el uso indebido de data personal. Si bien ya existe una ley de protección de datos, pero como fue promulgada el 2011 –su reglamento fue aprobado el 2013–, habría que evaluar la pertinencia de actualizarla, para lo cual se podría tomar como modelo la regulación que ya está vigente en la Unión Europea.

Con respecto a las noticias falsas, habrá que recordar el impacto que tuvieron en las elecciones presidenciales de Estados Unidos y en el Brexit para inquietarse y tomar en serio el riesgo que conllevan.