(Foto:  GEC)
(Foto: GEC)

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. En setiembre del 2018, el Gobierno emitió el Decreto Legislativo 1434, que le daba facultad a la para solicitar información de manera regular sobre los de personas naturales y jurídicas. En ese momento, se cuestionó la constitucionalidad de la medida por afectar el secreto bancario, pero no se presentó ninguna demanda contra la norma. Hace unos días, se publicó el reglamento que fija el monto a partir del cual las entidades financieras deberán remitir dicha información a la Administración Tributaria.

Si bien es indudable que la Sunat debe contar con las herramientas necesarias para llevar adelante su labor de fiscalización y así luchar contra la evasión y elusión tributaria, lo cierto es que en esta función también debe tener en cuenta los derechos de los contribuyentes, que incluyen el ser adecuadamente informados sobre las medidas que apliquen.

El Decreto 1434 planteó que el monto mínimo a partir del cual se solicitaría la información estaría en relación con el monto establecido para el registro de operaciones referidas a detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (US$ 10,000), y/o el monto establecido como mínimo no imponible en las normas que regulan el Impuesto a la Renta (S/ 30,800), lo que ponía el monto mínimo cercano a los S/ 30,000. ¿Cómo se llegó al monto de S/ 10,000? Aún no hay una respuesta de la Sunat al respecto.

Pero esta no es la única interrogante que la Administración Tributaria debe responder. ¿Cómo se garantiza que la información que el sistema financiero entregue a la Sunat no llegará a manos de terceros? Si bien se ha dicho que la ha evaluado los estándares de seguridad y confidencialidad de la entidad, no se ha explicado cuáles son esos estándares. ¿Quién será responsable si a pesar de los cuidados la información llegara a terceros?, ¿las entidades financieras o la Sunat? ¿Qué seguridad tienen los contribuyentes de que no se repitan hechos como los sucedidos en la década de los 90, cuando la información que tenía la Sunat era usada políticamente, por ejemplo, con los RUC sensibles?

Hoy la Administración Tributaria cuenta con más información de la que poseía hace diez años y, sin embargo, no ha logrado que eso se traduzca en un incremento de la recaudación similar, tampoco se conoce cuántos evasores terminan en la cárcel. Entonces, ¿por qué no tomarse el tiempo de explicar detalladamente sus planes a los contribuyentes? ¿O es que no lo merecen? El combate a la evasión y la elusión son bienvenidos, pero sin afectar el derecho de los contribuyentes.