Redacción Gestión

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Flexibilidad laboral.El Tribunal Constitucional (TC) está dispuesto a refrescarse y ver con nuevos ojos temas antiguos, así lo muestra una reciente sentencia, comentada ayer en nuestras páginas, donde el TC decidió limitar la reposición de los trabajadores del Estado contratados de manera temporal bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.

Desde el año 2002, con la famosa sentencia en el caso Telefónica, el TC ha dictado un sinnúmero de sentencias estableciendo que frente a un despido sin justificación (arbitrario) o un despido nulo, el trabajador puede elegir entre solicitar la reposición o una indemnización. Este criterio se ha aplicado tanto para el sector privado, como para los trabajadores del sector público contratados bajo las normas del sector privado o por la figura de los servicios no personales.

Más de 12 años después, el TC ha decidido que no se puede tratar de manera equivalente a los sectores públicos y privados, pues en el caso del sector público las normas establecen que el ingreso de los trabajadores debe ser a través de un concurso público de méritos, por esta razón, concluye el tribunal, solo si un trabajador ingresó por concurso público puede solicitar la reposición a su puesto de trabajo.

Sin duda esta sentencia, tal como sucedió en el caso Telefónica, generará muchos comentarios a favor y en contra, sin embargo, un hecho a destacar es que el TC le da un peso importante a "la meritocracia (mérito personal y capacidad profesional) para el ingreso a la administración pública, estableciendo que esta constituye un criterio objetivo fundamental en el ingreso y permanencia en la actividad estatal para la prestación de un servicio público".

Si bien el TC se cuida de precisar que su sentencia se aplica solo al sector público, la meritocracia es una característica fundamental para el sector privado y teniendo eso en mente no creemos que deba pasar mucho tiempo para que el TC haga ajustes en su criterio de reposición para el sector privado.

Ojalá esta decisión sirva para ahondar en la figura de la flexiseguridad laboral que permite fijar pisos mínimos para los derechos laborales, con un férreo control por parte del Estado y una mayor flexibilidad que fomente la formalización laboral y la contratación en las empresas.