Congreso de la República. (Foto: Andina)
Congreso de la República. (Foto: Andina)

CRISIS POLÍTICA. Más allá del resultado de la sesión de ayer en el Congreso, lo sucedido en las últimas semanas deja más de un tema para reflexionar y lecciones por aprender. Respecto a la separación entre lo público y lo privado, así como el conflicto de intereses es necesario que tanto al interior del Legislativo como del Ejecutivo se analice detenidamente el tema para encontrar la mejor manera de regularlo. Por ejemplo, durante el debate de la ley universitaria, muchos congresistas que opinaron y votaron eran dueños de centros de educación superior y ninguno se abstuvo a pesar de existir un claro conflicto. Lo mismo sucedió cuando se debatió el caso de la leche. A nivel de funcionarios también es importante que la declaración que presentan a la Contraloría sea fiscalizada, de lo contrario se convierte solo en papel mojado en tinta.

Otro punto a revisar es el de la gestión de intereses, conocida comúnmente como lobby. Desde el año 2003 existe una norma que regula la gestión de intereses. Sin embargo, hasta el momento solo 15 empresas están registradas y muy pocas presentan sus informes. A pesar de ello, es evidente que muchas otras compañías realizan este tipo de acciones y en algunos casos se disfraza el servicio a través de consultorías. Siempre es bueno recordar que hacer lobby no está mal, no es un delito, pero es necesaria la transparencia, conocer a quién se presta el servicio y con quiénes se realizan las gestiones. La norma actual no logra ser eficaz, por lo que debería ser revisada.

En materia estrictamente constitucional, se requiere una mirada especializada sobre la Carta Magna para dotar de contenido específico aquellos artículos que se presten a más de una posibilidad, que muestran vacíos en su contenido o que se vienen repitiendo desde hace varios años sin mayor análisis. La Constitución, que tiene carácter de permanente, debe tratar de ser lo más objetiva posible para evitar que sus artículos sean interpretados en función del interés del momento. Por ejemplo, debería definirse claramente qué se entiende por impedimento permanente de los vicepresidentes, cuáles son las elecciones de las que habla el artículo 115, qué implica una crisis de Gabinete o si se debe mantener la figura de la incapacidad moral permanente, y para evitar el uso político. Todas las precisiones que se realicen deben entrar en vigencia a partir del 2021.

Cuando estos temas puedan ser abordados de manera técnica y sin apasionamientos políticos se podrá decir que aprendimos la lección.