(Foto: Difusión)
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Por Edwin Vilca, gerente senior de Servicios Legales y Tributarios

En los últimos días se han publicado diversas normas en las que la y el gobierno, han otorgado diversas facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El mayor número de disposiciones beneficia a o a contribuyentes generadores de rentas de la tercera categoría, cuyos ingresos en el 2019 no han superado las 2,300 UIT, o a quienes fueron generadores de rentas distintas a la tercera categoría.

Sin embargo, el 18 de marzo, entre otras normas, se publicó una resolución de superintendencia en la que se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias que se incurran durante el estado de emergencia, incluyendo aquellas cometidas entre el 16 y 18 de marzo de 2020.

En este escenario podríamos sacar algunas reflexiones. En primer lugar, al haberse efectuado de manera general y estar dirigida a la actuación de la SUNAT, la norma aplica para las infracciones incurridas o por incurrir de todo contribuyente, incluyendo los principales contribuyentes. Segundo, lo expuesto en la resolución incluye aquellas infracciones cometidas durante el estado de emergencia, a partir del 16 de marzo. Tercero, abarca las infracciones relacionadas con la presentación extemporánea o no presentación de Declaraciones Juradas, y las relacionadas con la incorrecta determinación de tributos y cualquier otra infracción comprendida en el Libro IV del Código Tributario o norma similar (se me viene a la mente la norma que regula las infracciones relacionadas a detracciones). Así por ejemplo, si un contribuyente Prico, presenta extemporáneamente la Declaración Jurada Anual 2019, determina incorrectamente el tributo, deja de pagar tributos retenidos y no efectúa las detracciones correspondientes, no recibiría multa alguna por la sola vigencia de la resolución, aunque se podría establecer requisitos adicionales dado que se trata de infracciones con diferente naturaleza.

Finalmente, cabe precisar que para las Mypes, al haberse prorrogado en forma expresa el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2019, también se ha modificado el plazo en el que deben cumplirse determinados requisitos para deducir ciertos gastos, como los pagos que corresponden a la cuarta o quinta categoría, los cuales podrán ser considerados siempre que se paguen hasta antes del vencimiento de las referidas Declaraciones Juradas Anuales, cuyo vencimiento ahora será entre junio y julio del 2020.