Es decir, si para la SUNAT una sola venta de un bien es por un monto elevado, o un esporádico servicio también califica como tal para la Administración, ésta puede generar un RUC nuevo y señalar que se paguen los impuestos correspondientes a esas operaciones. (Foto: Andina)
Es decir, si para la SUNAT una sola venta de un bien es por un monto elevado, o un esporádico servicio también califica como tal para la Administración, ésta puede generar un RUC nuevo y señalar que se paguen los impuestos correspondientes a esas operaciones. (Foto: Andina)

A través del Decreto Legislativo (DL) 1574, se ha modificado la Ley del RUC (DL 943), indicándose en primer lugar que la SUNAT impondrá un RUC de oficio a las personas que considere necesaria su inscripción, por sus actos u operaciones que realicen, o por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad, o por el tipo de valor de los servicios que se consumen.