San Isidro
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A través del reciente Decreto Legislativo 1424 (vigente desde 2019), se han incorporado en la Ley del IR una serie de supuestos de “establecimientos permanentes” (EP) que antes estaban establecidos en el reglamento de dicho tributo, violando flagrantemente el principio de legalidad que determina que solo por ley se determinan los sujetos pasivos del impuesto.

Como hecho que cabe resaltar es que se han trasladado también supuestos que ya estaban en el CDI (Convenio para evitar la Doble Imposición) con Chile: a) Las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, así como las actividades de supervisión relacionadas con aquellos, cuando su duración sea superior a 183 días calendario dentro de un periodo cualquier de doce meses; b) la prestación de servicios (Chile señalaba “por parte de una empresa”), cuando se realicen en el país para el mismo proyecto, servicio o para uno relacionado, por un periodo similar al indicado en a).

Cabe destacar que en dicho CDI se decía “incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin”).

Se señala, para ambos supuestos, que esos periodos mencionados se aplican salvo que se haya establecido un plazo menor en los CDIs.
Esta “chilenización” del concepto en la Ley de EP, (que no se entendía por qué solo se daba en el CDI con Chile), se aplicará entonces ahora para cualquier persona de otro país con quien no tengamos suscrito un CDI.

Pregunta: ¿si un servicio se provee por una persona natural, genera EP o renta de cuarta categoría bajo retención del 24%?.

Debe recordarse que el Decreto Legislativo 1424 señala que una entidad del exterior tendrá varios EP cuando realice en el Perú actividades claramente diferenciables, independientes y realizadas de manera separada. De esta manera, cada EP tributará bajo un RUC propio.

Por Francisco Pantigoso Velloso da Silveira
Catedrático de la Universidad del Pacífico