Un algoritmo es una serie ordenada de instrucciones, en el que determinados inputs se transforman en outputs, es decir, una forma de solucionar problemas siguiendo instrucciones precisas. Sus usos en el sector financiero son múltiples, desde mejorar la experiencia del usuario y la oferta de servicios personalizados, a la toma de decisiones rápida y automatizada o la eficiencia operativa. Por ejemplo, la mejora del poder predictivo de modelos de riesgo, obtenida a través de algoritmos, que procesan la información masiva de operaciones de gasto o de ingreso de clientes, permite agilizar la concesión de financiación acotando a la vez la probabilidad de impagos y, por lo tanto, reduciendo el coste de la operación. En el ámbito del asesoramiento financiero crece la integración de herramientas automáticas para ayudar al cliente en su toma de decisiones de inversión, lo que permite una reducción de costes, alcanzar a segmentos de clientes que prefieren una interacción a través de canales digitales y democratizar el acceso a este tipo de asesoramiento.

Los algoritmos se han convertido en importantes activos que aportan ventaja competitiva a los bancos que los desarrollan. La elevada inversión que supone desarrollar algoritmos para impulsar la innovación hace que se deba reforzar la protección que ofrece el marco legal vigente, que en nuestra opinión cuenta con una protección limitada; variando, además, en función del país o de la jurisdicción. No existe una norma de propiedad industrial o intelectual expresamente referida a la protección de algoritmos, lo que hace que, en este escenario de falta de regulación específica, se puedan tener en consideración diferentes vías de protección como patentes, copyright o protección del know how. Una mayor uniformidad en la protección en los distintos países ayudaría a la estrategia de protección de las empresas. Una vía a valorar podría ser apostar por las patentes en la UE. La Oficina Europea de Patentes ha denegado la mayoría de solicitudes sobre métodos basados en algoritmos. En cambio, en EE.UU se ha venido observando una mayor aceptación, pese a que en 2014 ha habido un giro jurisprudencial que endurece los requisitos de patentabilidad de algoritmos.

A partir de mayo de 2018, en la UE comenzará a aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una norma cross-sector que, además de incorporar nuevos principios y derechos, refuerza los requisitos relacionados con las decisiones automatizadas, basadas en el uso de algoritmos. Los bancos tendrán que proporcionar una explicación sobre la lógica de las decisiones automatizadas y sobre sus consecuencias principales para los individuos, pudiendo éstos pedir la intervención humana y recurrir la decisión. Los algoritmos, como activo que proporciona ventaja competitiva, forman parte del know how de las organizaciones y deben protegerse. Por tanto, un disclosure completo del algoritmo no podrá tener cabida. Hay dudas que tendrán que despejar las autoridades europeas de protección de datos: ¿Cuál debe ser el alcance de la explicación?, ¿en qué se ha de concretar la intervención humana?

Los algoritmos podrían reproducir patrones existentes de discriminación o reflejar prejuicios en la sociedad. Las posibles prácticas colusorias o conductas anticompetitivas protagonizadas por máquinas y algoritmos están también en el foco de debate. Por todo ello, es fundamental el buen hacer en el diseño y monitorización de algoritmos. También, que la interpretación y aplicación del RGPD mantenga el equilibrio entre no discriminación e innovación.

La transparencia sale reforzada en el RGPD, lo que hace que los denominados algoritmos black-box o de caja negra aquellos sobre los que conocemos el input y el output, pero no sus mecanismos o cómo lo primero se transforma en lo segundo, deben ser desechados. Para los bancos, el diseño de algoritmos transparentes, capaces de explicar sus mecanismos y a la vez que eficaces, supondrá un gran reto. La industria tendrá que hacer esfuerzos en poder explicar un modelo algorítmico complejo a la vez que eficaz, manteniendo la protección de la ventaja competitiva y evitando la copia.

Por María Álvarez CaroBBVA Research