Redacción Gestión

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El Perú ostenta el tercer mejor entorno para el desarrollo de asociaciones público privadas en América Latina y en el Caribe; únicamente se encuentra detrás de Chile y Brasil según un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Este posicionamiento se debe a la madurez operacional y al marco regulatorio que ha presentado el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas (APP) en los últimos dos años.

Siguiendo la perspectiva de mejora de las condiciones regulatorias para el desarrollo de mayores y mejores APP en el Perú, se ha promulgado un Decreto Legislativo que brinda el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para presentar un contenido enfocado en la generación de incentivos y beneficios a favor del desarrollo de proyectos de inversión por parte del sector privado en el ámbito público.

Esta iniciativa responde al impulso que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) quiere dar al desarrollo de la inversión privada, buscando subsanar diversos elementos que dificultaban el desarrollo de proyectos, lo que no significa que el Estado abandone su obligación de que los servicios públicos se presten respetando niveles de calidad, tarifas convenientes y el mayor acceso posible a los mismos.

Los cambios en la norma han sido positivos, por ejemplo, la obligatoriedad por parte de las entidades públicas de contar con un equipo especializado de seguimiento de contratos y un Comité de Inversiones, lo cual les permitirá, entender y desarrollar proyectos que debido a su alta complejidad, se retrasaban en su ejecución.

En líneas generales, el Decreto Legislativo incentiva la inversión privada en la actividad pública. Sin embargo, queda pendiente la publicación del reglamento y será en ese momento en que se podrá ver la verdadera envergadura de los beneficios de este nuevo marco regulatorio para los proyectos que van desde la construcción, operación y mantenimiento de una infraestructura de uso público hasta la prestación de un servicio municipal como el ornato público en las ciudades, entre otros.

Por Jaime LiConsultor – Torres y Torres Lara Abogados