Lula Da Silva
Lula Da Silva

Presunción de inocencia versus impunidad: esa es la disyuntiva entre quienes se manifiestan a favor o en contra de que la Corte Suprema de Brasil otorgue o rechace un recurso que permita al expresidente Luiz Inácio Lula da Silva apelar en libertad una condena a más de 12 años de cárcel.

Ambas partes invocan principios constitucionales.

Los que se oponen a la concesión del hábeas corpus invocan el párrafo 57 del articulo 5 de la Constitución de 1988, aprobada apenas tres años después del fin de la dictadura militar (1964-1985).

Ese artículo dice: "Nadie será considerado culpable hasta el tránsito en juzgado de la sentencia penal condenatoria".

"Tránsito en juzgado" significa que todas las instancias judiciales confirmaron la sentencia. Y Lula fue condenado hasta ahora en las dos primeras instancias, con posibilidades de recursos ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y ante el Supremo Tribunal Federal (STF, corte suprema).

Según afirmó uno de los abogados del expresidente, José Roberto Batochio, en su alegato ante el STF del 22 de marzo, ese artículo, así como otros del código penal, "están bajo amenaza (...) de extinción" debido a la imposición de las ejecuciones de penas anticipadas.

En 2016, el STF decidió por 6 votos a 5 que el cumplimiento de una sentencia podía empezar a ejecutarse desde la condena en firme en segunda instancia. Y eso es lo que la defensa de Lula cuestiona en el juicio de este miércoles.

Los partidarios de mantener el entendimiento actual afirman que la Constitución "nada dice de la ejecución provisoria de penas" y que en otros párrafos menciona la necesidad de "una duración razonable de los procesos", explicó a la AFP la fiscal Silvana Batini, profesora de derecho en la Fundación Getúlio Vargas (FGV) de Rio de Janeiro.

El párrafo 78 del mismo artículo 5 afirma: "A todos, en el ámbito judicial y administrativo, se asegura una duración razonable de los procesos y los medios que garanticen la celeridad de su tramitación".

Según Batini, la posibilidad de recurrir a cuatro instancias antes de dar cumplimiento de una pena conduce en muchas ocasiones a la prescripción de la causa.

Y pueden beneficiarse de ella sobre todo "quien tiene recursos financieros" para pagar abogados.

Sin contar con que el STJ y el STF "no analizan el mérito" de una causa, sino "cuestiones constitucionales y de derechos" del acusado.