Sobre el régimen normativo aplicable a las iniciativas privadas cofinanciadas

Redacción Gestión

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A la fecha, han transcurrido más de los sesenta (60) días calendario establecidos para la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1224, que aprobó el "Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos". Sin embargo, no se tiene certeza de la fecha en que dicho dispositivo reglamentario será publicado.

El presente año se encuentra próximo a concluir, y dicha circunstancia no permite generar en el inversionista privado la certidumbre necesaria para adoptar la decisión de proceder o no (o culminar o no) con la elaboración de una iniciativa privada cofinanciada (IPC) para presentarla durante la ventana del próximo año (durante los primeros cuarenta y cinco días calendario del 2016), toda vez que con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1224 se modificará integralmente el procedimiento aplicable para la presentación de IPC.

Por tanto, con la finalidad de generar la confianza suficiente en los inversionistas privados y evitar que estos incurran en costos irrecuperables y que destinen recursos innecesariamente en la elaboración y formulación de IPC, resulta indispensable y prioritario que el Estado peruano aclare esta incertidumbre normativa y cumpla con emitir o, en todo caso, precisar las disposiciones que resultarán pertinentes y aplicables para regular la presentación de IPC durante el próximo año.

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