Pago de utilidades voluntarias sin una justificación son acotadas por Sunat

Redacción Gestión

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MIGUEL ALONSO JUAPE PINTOmjuape@diariogestion.com.pe

Algunas empresas otorgan a sus gerentes un pago adicional como incentivo a su producción bajo el rubro de utilidades voluntarias consignadas en las planillas de pago ya que estos montos no están gravados con cargas laborales (Essalud, ONP o AFP), según PriceWaterhouseCoopers (PwC).

Sin embargo, Vanessa Barzola, experta de PwC, advirtió que esta forma de pago esta siendo acotado por la Sunat, por lo que recomendó que siempre se justifique su uso.

Explicó que el pago de utilidades voluntarias será desconocido por la Sunat como gasto deducible del impuesto a la renta de la empresa , si no cumple ciertos requisitos. Solo serán deducibles los montos entregado a los trabajadores que cumplan con los criterios de generalidad, proporcionalidad y razonabilidad, aseguró.

Detalló que para otorgar los pagos voluntarios deben corresponder a políticas empresariales decisiones tomadas por la gerencia general o del directorio de la empresa (vía actas o reglamentos).

Por su parte, el laboralista Jorge Toyama refirió que esta forma de beneficiar a los trabajaodores con bonificaciones con cargo a las utilidades voluntarias, es una práctica usal en medianas y grandes empresas.

Y recordó que la legislación laboral establece que todo tipo de utilidades es considerado como gasto deducible para la empresa del impuesto a la renta de tercera catergoría.

CriteriosSin embargo, coincidió que el empleador debe respetar los pincipios de generalidad y otros para su pago, se verifica en tres casos.

La generalidad, ocurrecuando la empresa ortorga el pago de utilidades voluntarias a todos sus trabajadores.Además, aplica el beneficio sobre una categoría determinada de trabajador (solo gerentes, directivos, empleados u otros).

Y también cuando existe una regla clara de la política de la empresa: al mejor trabajador o logro de metas, aseveró.De otro lado, señaló que los criterio de proporcionalidad y razonabilidad también deben ser respetados. Una empresa no puede dar un monto tal que haga que se quede sin utilidad ni un monto excesivo, refirió.EN CORTOGastos de vivienda de extranjerosDiferencias. El gasto en vivienda otorgado por la empresa a un trabajador extranjero, tiene distinto tratamiento laboral y tributario, dijoVanessa Barzola de PwC.

Para efectos laborales, ese importe es considerado como remuneración y gravado con cargas laborales (Essalud, ONP o AFP), aseguró. Para efectos tributarios, dijo, los tres primeros meses de ese gasto no se considera como ingreso del trabajador. Luego de ese plazo si tributara como impuesto a la renta del trabajo.

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