Todos los menores de 40 años deberán afiliarse a una AFP u ONP

Redacción Gestión

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PRINCIPALES MODIFICACIONESElección• Se ha añadido un fondo adicional a los tres que ya administran las AFP. Este será de nulo riesgo pues solo invertira en depositos e instrumentos de renta fija. Ademas, las AFP podran crear más fondos segun los perfiles de sus afiliados.

Para empresas• Las AFP podrán administrar fondos voluntarios para empresas, destinados exclusivamente a generar recursos para ser aplicados a incrementar las cuentas previsionales de sus trabajadores., de acuerdo a una política interna diseñada por la misma empresa.

Rentabilidad mínima•La SBS, en un plazo máximo de 90 días de la vigencia de la ley, determinarán los nuevos criterios para fijar una rentabilidad mínima de los fondos de pensiones a cargo de la AFP. Esta será garantizada por el encaje legal que se constituye con recursos propios de las AFP.

Inversiones• Las AFP podran i nvertir directamente, a través de bonos, acciones, o instrumentos financieros, en el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura, concesiones, vivienda, explotación de recursos naturales y sectores que requieran financiamiento de mediano y largo plazo.

Alternativos• Se amplian las alternativas de inversion par las AFP, permitiendo que puedan adquirir instrumentos derivados y los denominados alternativos (no tradicionales). El objetivo es mejorar la rentabilidad de los fondos de pensiones.

Distribucion• Los afiliados podrán distribuir su fondo de pensiones en dos tipos de fondos. La Superintendencia dictará las regulaciones para la efectiva implementación de esta medida.

Cobro diferenciado•La Superintendencia podrá emitir normas complementarias para determinar una comisión diferenciada, segun el tipo de fondo que elija el afiliado.Aportes voluntarios• Los afiliados podrán efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los que podrán ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsiona. Esto será posible para los afiliados que registren un mínimo de cinco años de incorporados al sistema privado de pensiones.

A la medida•Las AFP podrán elaborar productos, para los trabajadores independientes, cuyas características principales sean la flexibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos de estas personas.

Ejecuciones• Una o varias AFP podran plantear en un solo proceso judicial, pretensiones de cobranza de aportes previsionales contra un mismo empleador, por uno o varios afiliados. Se permitira la acumulación de procesos seguidos por una o varias AFP contra un mismo empleador.

Jubilacion anticipada• Se permitira la jubilación anticipada cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses. Actualmente se exige que el afiliado tenga al menos 55 años.

Seguros• Los afiliados seguiran pagandoun porcentaje de su remuneracion por el seguro de invalidez y sobrevivencia. Estos seguros seran subastados, en conjunto, y convocando a todas las compañias aseguradoras, y no solo las vinculadas a las AFP.

Licitacion de nuevos afiliados•La SBS licitará el servicio de administración de los aportes de los trabajadores que se incorporen al sistema privado de pensiones, adjudicandoselo a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración. Este proceso se desarrollará cada 24meses.

Comienzo• El plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación de los nuevos afiliados es el 31 de diciembre de 2012. Para la realización de la primera licitación no es requisito que se haya implementado la centralización de los procesos operativos de las AFP.La más barata•Mientras que se implemente la primera licitacion, los nuevos afiliados deberan adscribirse a la AFP con la menor comisión en los últimos 12 meses, salvo que expresamente y por escrito, en el plazo de 10 días, manifieste su deseo de incorporarse a otra AFP.

Reduccion de costos• Las AFP eligen libremente a la entidad centralizadora de sus operaciones, con el objetivo de reducir costos y trasladar este ahorro a los afiliados. Se centralizarán la recaudación;. conciliación; acreditación;. cobranza; y cálculo y pago de los aportes y pensiones.

Orientacion• Para brindar exclusivamente orientación a sus afiliados, las AFP podrán utilizar las oficinas de entidades del sistema financiero nacional, incluyendo al Banco de la Nación.

Impuesto• Se podra deducir del impuesto a la renta los aportes de los afiliados a la AFP. Actualmente esta deduccion es posible recien en la jubilacion.

Rendición de cuentas• Para el cumplimiento del principio de Buen Gobierno Corporativo, las AFP se encuentran obligadas a rendir cuentas a los afiliados sobre los resultados de su gestión, del manejo y la inversión de los fondos de pensiones.

Nueva comisión• Para los nuevos afiliados de la AFP que se adjudique la licitación se aplicará una comisión integrada por dos componentes: una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión sobre el flujo) más una comisión sobre el saldo de su fondo (que se genere con los nuevos aportes que realice desde la licitacion.

Antiguos afiliados•A los afiliados existentes se les aplicará una comisión mixta, tal como la señalada en el parrafo anterior, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo la actual comisión por flujo, en los plazos que establezca la Superintendencia.

—La nueva obligación regirá para los trabajadores independientes, y los de las micro y pequeñas empresas. Norma abarcará a cinco millones de personas.

OMAR MANRIQUE P.omanrique@diariogestion.com.pe

La reforma del sistema privado de pensiones no solo traerá cambios para sus afiliados, sino que fijará la obligación para que millones de trabajadores que hoy no aportan para su jubilación, empiecen a hacerlo. La reforma –impulsada por el gobierno, y aprobada el miércoles por la Comisión Permanente del Congreso- consta de una cincuentena de cambios que apuntan a mejorar la rentabilidad de los fondos de pensiones a cargo de las AFP y su eficiencia, además de buscar una mayor cobertura.

Para esto último, se obligará a todos los trabajadores independientes y de la micro y pequeña empresa, con menos de 40 años de edad, a que aporten a un sistema de pensiones, sean las AFP o la ONP, según su elección.

Se estima que tal obligación abarcaría a cinco millones de personas, tomando estadísticas de INEI sobre población económicamente activa, por edades, y descontando a los afiliados vigentes en la ONP y AFP.

Los independientes que ganen menos de S/. 1,125 aportarán el 13% de su remuneración mensual, y a los que perciban menos ingresos se les aplicará una tasa de aporte que fijará el MEF. En tanto, los trabajadores de las Mype aportarán hasta 4% de su sueldo, según determine el Ministerio de Economía.

Los afiliados a las AFP dispondrán de un fondo más, de nulo riesgo, adicional a los tres ya existentes.

La SBS, periódicamente, publicará un ránking de las AFP, para que los afiliados conozcan cuál es la mejor en rentabilidad, costo y calidad servicio.

Sin embargo, la reforma ha generado críticas de diversos sectores.

Así, el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Luis Galarreta, adelantó que presentará una acción de inconstitucionalidad contra la norma, en lo que concierne al cobro de una comisión por saldo a los afiliados (ver mayor información en Gestion.pe).

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