Poder Judicial confirma límite al uso de tercerización en las empresas

Redacción Gestión

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MIGUEL ALONSO JUAPE PINTOMJUAPE@DIARIOGESTION.COM.PE

La máxima instancia del Poder Judicial confirmó el límite en la contratación de la tercerización establecida en el reglamento de la Ley de T ercerización (LT) al señalar que no contradice a la ley sino que la complementa.

Fue al emitir sentencia en el juicio iniciado por un sindicato (A.P. N°1338-2011), para que no se aplique el reglamento de la LT.

Jorge Toyama afirmó que con este pronunciamiento se otorga tranquilidad a las empresas que tercerizan incluso sus servicios periféricos.

Ello es posible pues la actividad principal definida en la ley tiene un sentido más amplio que el coloquial, se entiende lo que se puede entregar a un tercero (directa o indirectamente) sin que afecte el resultado de las operaciones, comentó.

"En una fábrica los operarios forman parte de la actividad principal, pero también lo son los administrativos, soporte, etc.", dijo. De este modo, la tercerización se puede aplicar a casi todo y lo complementario solo sería reparación, limpieza vigilancia y mensajería externa, dijo.

Los criterios La Corte precisó que el reglamento de la LT, al limitar la tercerización, completa la ley, pues las actividades temporales (casos de suplencia), complementarias (vigilancia, limpieza, etc.) y especializadas se regulan en la Ley de Intermediación Laboral.

Además, la Corte precisó que los indicios (pluralidad de clientes, capital, entre otros) que determinan un servicios de tercerización, deben ser evaluados caso por caso y conjuntamente con otros criterios como la actividad económica, los antecedentes, inicio de actividades, etcétera.

Por último, la resolución establece que el servicio de tercerización puede no necesariamente contar con equipamiento propio, pues ello se analizará en el caso concreto, así como cuando su uso es razonable. Es decir, si se encuentran en su ámbito de administración.

Precedente contrario a la afiliación sindicalEn otra decisión, la Corte Suprema (Casación N° 602-2010-Lima) reitera un precedente anterior en el que estableció que los convenios colectivos llevados por sindicatos minoritarios también se extienden a los trabajadores no afiliados.

Jorge Toyama criticó esta decisión, pues afirmó que si los convenios minoritarios se aplican a los no afiliados, no se tendría incentivo para afiliarse a un sindicato.

Esta es una sentencia que se debería revisar, pues cada trabajador es dueño de sus resultados e ingresos. Entonces, si se afilia a un sindicato y paga una cuota sindical la consecuencia es un beneficio del sindicato (convenio colectivo, etc.), dijo.

No es lógico que un trabajador no afiliado reciba los beneficios del sindicato cuando no ha participado en él, agregó el experto. La fundamentación de la Corte es que el convenio colectivo al ser considerado una norma para las partes debe ser aplicado a todos los trabajadores en similares condiciones.

EL DATOLa solución. El proyecto de LGT es más claro y simple en la regulación de la tercerización y la intermediación, la primera es todo aquello que se delegue a un tercero (principal o complementario) y la intermediación es solo préstamo temporal de mano de obra.

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