Dictámenes de Essalud facultan al empleador a cesar personal

Redacción Gestión

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Un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) señala que es suficiente acreditar con dictamen de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidad de Essalud, para determinar la invalidez total de un trabajador, y con ello facultar su cese por parte del empleador, dijo el laboralista Jorge Toyama.

Antes de esta resolución, no existía certeza respecto del documento idóneo o la prelación entre los que son emitidos por las instituciones señaladas en la ley (Essalud, Ministerio de Salud o la Junta de Médicos del Colegio Médico del Perú), afirmó.

El casoEl caso de la resolución del TC trata sobre el accidente que sufrió un trabajador en su casa, lo que motivó que sea declarado incapaz temporalmente para laborar, razón por la cual recibió los subsidios de Essalud.

Según el fallo, la comisión de Essalud calificó la incapacidad del trabajador como total o permanente; y ello fue utilizado por su empleador para extinguir la relación laboral.

A pesar de que el trabajador impugnó la decisión de Essalud con un certificado particular, el TC estableció que el dictamen de Essalud es el documento idóneo para acreditar el grado de incapacidad.

Esta sentencia aclara que el dictamen de la comisión de Essalud faculta a extinguir la relación laboral al empleador y que ello no constituye un despido arbitrario, dijo Toyama.

La discusión se centró sobre qué documento se debía tener en cuenta para acreditar el término de la relación laboral.

Hasta antes del fallo no había una norma que diga exactamente cuál es el documento para comprobar la invalidez de un trabajador que determine el término del contrato de trabajo.

En orden de prelación, el documento idóneo siempre será Essalud porque es el que determina cuándo se acaba el pago de subsidios, luego la incapacidad absoluta se confirma por la ONP o la AFP (para efectos de obtener una pensión).

Ahora bien, en caso de que el trabajador se niegue a someterse al examen médico correspondiente, el empleador puede extinguir la relación laboral pues se presumirá la invalidez, aseveró Toyama.

Sin embargo, el pedido del empleador (previsto en la ley) es muy difícil de ejecutar (en la práctica); Essalud normalmente no lo hace. Con la sentencia ahora Essalud debería hacerlo, dijo el especialista.

Posibilidad de cesar al trabajador por incapacidad

Si el trabajador se negara a realizarse el examen médico previamente convenido con el empleador o establecido por ley (que podría determinar su incapacidad permanente), por temor a que su vínculo se termine, el empleador puede extinguir la relación laboral ante la negativa injustificada de someterse a él, comentó el laboralista Germán Lora.

Esta es una causal de despido (incapacidad para el trabajo) pues el no someterse al examen médico hace presumir la incapacidad. Para ello, el empleador debe conminar al trabajador a cumplir con esta obligación otorgándole un plazo de 30 días como mínimo (para que presente un examen médico distinto o alguna justificación de su conducta), dijo Lora.

Vencido el plazo se puede cesar al trabajador.

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