El “deber de no equivocarse”

Redacción Gestión

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Inés Baca de la PiedraAsociada Principal del Estudio Echecopar

LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LGS) establece que los directores desempeñan su función con "la diligencia de un ordenado comerciante y un representante leal", es decir que actúen como un buen hombre de negocios que busca conservar y hacer crecer el patrimonio de la sociedad. Así, la LGS atribuye responsabilidad a los directores que faltan a su deber de diligencia, sea porque participan en acuerdos o actos contrarios a la ley o al estatuto, actúan con dolo, negligencia grave o abusando de sus facultades, o priorizan sus intereses frente a los de la sociedad.

No obstante, los directores de sociedades listadas tienen hoy un deber mayor. La Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales señala que, adicionalmente a las responsabilidades establecidas en la LGS, son responsables por los daños y perjuicios, económicos o de otra índole, que ocasionen a la sociedad las transacciones en que hubieren participado, siendo el juez quien determinará la existencia o no de dicho perjuicio.

Este tipo de responsabilidad, conocida como responsabilidad objetiva, se aplicaría sin importar la intencionalidad con la que se actuó, es decir si el director tenía intención de causar un daño a la sociedad (dolo) o si actuó con ausencia del cuidado mínimo con el que hubiera actuado otro director en igual situación (negligencia grave). Una aplicación estricta de la norma impondría a los directores ya no solo el deber de ser unos buenos hombres de negocios sino hombres de negocios "perfectos" cuyas decisiones siempre hagan crecer el patrimonio de la empresa. Es decir, les impondría, por absurdo que suene, un "deber de no equivocarse".

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