Consecuencias legales de pérdidas en sociedades

Redacción Gestión

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COLUMNACarlo ViacavaESPECIALISTA ESTUDIO OLAECHEA

NO OBSTANTE el buen desempeño de la economía peruana en sus diferentes sectores, reflejado en los resultados positivos de muchas empresas, hay momentos adversos por los que atraviesa una empresa, como sus primeros años de operación, cuando se trabaja a pérdida. Estos resultados pueden tener consecuencias legales.

¿Qué debe tener en cuenta un emprendedor en esos primeros años de operación a pérdida o de mala performance de su empresa? La Ley General de Sociedades tiene dos supuestos aplicables.

Un primer supuesto es cuando se dan pérdidas que reducen en más del 50% el capital social de su empresa. En este caso, el directorio o el órgano responsable deberá informar a la Junta de Accionistas de dicha situación. Si el desbalance no se subsana dentro de un ejercicio fiscal, la sociedad deberá reducir su capital social para cubrir las pérdidas.

Otro supuesto a tomar en cuenta ocurre cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto a una tercera parte del capital social. En caso esta situación no se subsane, por medio de un aumento o una reducción de capital, la sociedad estará en causal de disolución. Si la sociedad continúa operando en causal de disolución, ésta deviene en irregular.

La irregularidad de una empresa causa que administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad, se vuelvan solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones que asumen a nombre de la sociedad desde que ésta se tornó irregular. Sugerimos tomar en cuenta estas acciones a fin de no encontrarse con sorpresas.

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