A finales de mayo del presente año fue publicado el decreto supremo N° 013-2019-EM, norma que modifica el reglamento de plan de cierre de minas.

Jorge Bárcenas, abogado en estudio Benites, Vargas y Ugaz, señala que en el sistema anterior se tenía previsto una primera actualización luego de transcurridos 3 años desde la aprobación del plan. Y después, cada 5 años de la última modificación realizada por la autoridad competente.

Sin embargo, ocurre que muchos titulares mineros han ido modificando sus planes de cierre antes de transcurrido dicho plazo. Por ello, se ha establecido que los planes de cierre de minas deben ser revisados y actualizados cada 5 años.

El otro cambio realizado a la norma esta relacionado con la constitución y calculo del monto de la garantía. Esa modificación constituye un cambio positivo, ya que ahora la garantía deberá establecerse durante los 20 primeros días hábiles, contados desde el día siguiente en que se notifique al titular la autorización de construcción de la concesión de beneficio o la autorización de inicio de actividades de exploración o explotación.

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