Cuando un cliente no paga la cuota de su crédito dentro del plazo pactado se considera como un atraso en el pago. Asimismo, de acuerdo al cumplimiento del deudor se le asigna determinada calificación en la centrales de riesgo.

De acuerdo a la regulación sectorial, cuando existe un atraso de más de 30 días en el pago de la cuota de un crédito de consumo o hipotecario, se consideran vencidas las cuotas no pagadas. Si el atraso persiste por mas de 90 días, se considera vencida la totalidad de la deuda.

En la nueva edición de “Hablemos más simple con Asbanc”, Eva Céspedes, Directoria de Relaciones con el Consumidor de la Asociación de Bancos del Perú, explica acerca de los plazos en los que un crédito es considerado vencido y cuando se considera castigado.

No te pierdas el video de hoy, elaborado por Asbanc y Gestión TV. Si deseas mayor información, ingresa a la página web de la Asociación de Bancos del Perú. () .

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